Regl. 9053, art. XVIII
ENMIENDAS Y DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XVIII
A. Las disposiciones de esta polÃtica podrán ser enmendadas de tiempo en tiempo. Esto no
afectará los derechos sobre inventos o pagos ya establecidos.
B. Las enmiendas a esta polÃtica estarán sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno,
por recomendación del presidente de la Universidad de Puerto Rico.
C. Esta polÃtica deroga la Certificación Núm. 132 (2002-2003) y la Carta Circular R-0304-
17.