Regl. 9053, art. XVIII

ENMIENDAS Y DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XVIII

A. Las disposiciones de esta política podrán ser enmendadas de tiempo en tiempo. Esto no afectará los derechos sobre inventos o pagos ya establecidos. B. Las enmiendas a esta política estarán sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno, por recomendación del presidente de la Universidad de Puerto Rico. C. Esta política deroga la Certificación Núm. 132 (2002-2003) y la Carta Circular R-0304- 17.
Regl. 9053, art. XVIII: ENMIENDAS Y DEROGACIÓN | Justis AI