Regl. 3792, art. 13 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 13 dup2

RELACIONES DE PERSONAL Y DISCIPLINA 13.1 NORMA GENERAL Es norma de la Autoridad llevar a cabo sus actividades sobre una base de comprension, armonia y respeto mutuo en todos los niveles, dando debida consideración a los derechos y deberes de cada empleado en el desempeño de sus funciones asi como a las relaciones interpersonales de sus empleados. Con este propósito se proveerán programas que permitan la participación de los empleados y contribuyan a la satisfacción y motivación de éstos. 13.2 PROGRAMAS 13.2A PROGRAMAS DE INCENTIVOS (1) La Autoridad participará en los programas de incentivos auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico para premiar aquellos empleados que se destaquen en su trabajo, bien por sus ejecutorias 0 por aportar ideas o sugerencias que contribuyan al mejoramiento de la administración pública. (2) Asimismo, establecerá programas de incentivos para estimular y dar reconocimiento a los empleados que hagan aportaciones que redunden en beneficio de la agencia. 13.2B ORIENTACION Y CONSEJERIA Con el propósito de ayudar a los empleados a resolver problemas personales que puedan afectar su desarrollo pleno, se ofrecerán servicios de orientación y consejeria. Estos servicios estarán dirigidos a obtener un mejor ajuste del empleado con la organización, con su grupo de trabajo y la sociedad en general. -43- 13.2C RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS La Autoridad otorgará certificados y distintivos por años de servicios a sus empleados en reconocimiento a los servicios prestados a la agencia. 13.3 ACTIVIDADES DE EMPLEADOS Se estimulará a los empleados a participar en actividades culturales, civicas, profesionales, cooperativas, deportivas y, dentro de sus medios económicos, la Autoridad podrá ayudar a la realización de estas actividades. El Director Ejecutivo podrá autorizar la celebración de otras actividades que tiendan a promover las buenas relaciones de los empleados entre s1, con sus supervisores y con el público al que sirven. 13.4 ATENCION DE PLANTEAMIENTOS Y QUEJAS (a) Toda queja, controversia, disputa O desavenencia que envuelva a uno o más empleados deberá ser atendida con prontitud por el supervisor inmediato. Si no se resuelve en ese nivel, el empleado afectado podrá apelar el caso siguiendo los niveles de supervisión establecidos. (b) Tanto los supervisados como los supervisores tendrán derecho a consultar, previa cita, a los funcionarios asignados para la interpretación o aplicacion de las reglas de personal. (c) Si una queja no se resuelve al nivel administrativo, el empleado afectado tendrá derecho de revisión según se dispone en el Capitulo 13.11 de este Reglamento. -44- 13.5 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Los empleados de la Autoridad tendrán los siguientes deberes y obligaciones: (a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo esta- : blecida. (b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. (c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen. (d) Acatar aquellas ordenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad. (e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. (f) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asi lo exija y previa notificación correspondiente, con antelación razonable. -45- (g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. (h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento, y las reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo. 13.6 DISCIPLINA Toda organización necesita establecer normas de disciplina definidas para dirigir la conducta de sus empleados en sus relaciones con ésta, con los compañeros de trabajo y con el público en general. Es imprescindible para llevar adelante la obra de la Autoridad que todos sus empleados observen esas normas de conducta para asegurar una ordenada y eficaz prestación de los servicios. 13.6A RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES (1) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y medidas de disciplina de la organización a los fines de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre las mismas y sobre su derecho de apelación. (2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar medidas preventivas antes de imponer una medida disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que motivaron la violación de las normas establecidas de manera que pueda tomar 0 recomendar la acción -46- disciplinaria que considere más justa, ya que el propósito que se persigue no es castigar al empleado, sino corregir sus faltas y conducta con el fin de hacer de el un mejor empleado. (3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, en adición a la toma de la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor deberá notificar inmediatamente el caso a las autoridades pertinentes O al oficial de la Autoridad que corresponda de acuerdo con los procedimientos establecidos. (4) Las responsabilidades especificas para recomendar y/o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue: (a) Los supervisores, además de amonestar en forma oral y escrita, podrán recomendar la imposición de suspensiones de empleo y sueldo O destitución al Director Ejecutivo. -48- : : : VIOLACION : MEDIDA DISCIPLINARIA : : : 1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción : : : 1. Ociosidad o pérdida Amonestación oral : Amonestación : De 15 a 30 dias : de tiempo durante horas o escrita escrita 0 suspen de suspensión O : : sión de 1 a 15 : destitución : : de trabajo, O incumplimiento de instrucciones o días : negligencia en el desempe- -: : : : : ño de su trabajo : : : : : : : : : : 2. No informar el emplea- Amonestación oral Amonestación Suspension de : : : escrita o de 1 : 15 a 30 dias : do sobre enfermedad suya 0 de sus familiares o im- a 15 dias de : pedimentos físicos que : : suspensión : : puedan poner en peligro la : salud 0 la seguridad de los : : : : compañeros de trabajo. : : : : : : : : : : 3. Comprar, vender O Amonestación Amonestación De 15 a 30 dias : prestar dinero con inten- : oral : escrita O de 1 : de suspension : ción de lucro en las horas a 15 días de : de trabajo en los predios : : suspensión : : de la Autoridad. : : : : : : : : : : : : : : : -49- : : : : VIOLACION MEDIDA DISCIPLINARIA : : : : : : : : 1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción : : : : : 4. Realizar un acto o usar Amonestación De 15 a 30 días Destitución : lenguaje amenazante, inde : escrita O suspen- : de suspensión 0 : : cente u obseno sión de 1 a 15 días destitución : : : : : 5. Conducta desordenada en : Amonestación : Amonestación : De 16 a 30 : predios de la Autoridad tales oral 0 escrita escrita O de 1 a días de suscomo juegos de mano, bro- : : 15 días de sus- : pensión o : .. mas pesadas, intimidar a o pensión destitución abusar de otros empleados : : : : : : : : : 6. Ausentarse del trabajo : Amonestación : Amonestación : De 15 a 30 días durante la jornada sin oral o escrita escrita o de 1 de suspensión permiso previo : : a 15 días de : 0 destitución : suspension : : : : : : 7. Domirse 0 estar atolon- : Amonestación : Suspensión de : Suspensión de : drado en el trabajo (se escrita O de 1 a 1 a 30 días o 15 a 30 días () : considerará el grado de : 30 días de sus- : destitución : destitución : peligro envuelto para la pensión O desti : seguridad de las personas : tución : : : 0 de la propiedad) : : : : : : 8. Violar la reglas y prác- : Amonestación : Amonestación : Suspensión de : ticas de seguridad estableoral O escrita escrita o sus- 30 días 0 des- : cidas (se considerará la : 0 suspensión de : pensión de 1 a : titución : gravedad de la violación) 1 a 30 días o des- 30 dias 0 desti- : : titución : tución : : : 9. Cometer 0 provocar : Amonestación : De 15 a 30 días : Destitución : agresión riña o desorden escrita, o susde suspensión 0 : dentro de la Autoridad (se : pensión de 1 a : destitución : : tomará en consideración si 15 días 0 desti- : es 0 no en horas laborables : tución : : : y cómo se afectan adversa : mente la moral, la produc- : : : : tividad 0 la disciplina : : : : : -50- : : : : VIOLACION : MEDIDA DISCIPLINARIA : : lra. Infracción 2da. Infracción : 3ra. Infracción :: : 10. Presentarse al tra- : Amonestación : De 15 a 30 días : Destitución : bajo bajo los efectos de escrita 0 susde suspensión 0 bebidas embriagantes 0 pensión de 1 a : destitución : : : de nárcoticos o intro- 30 días O desducirlos o usarlos en el titución : : : : : trabajo : : : : 11. Conducta impropia Amonestación : : : Suspension de : Destitución : dentro O fuera del escrita 0 sus- 15 a 30 días de trabajo de tal naturapensión de 1 a destitución : : : : : raleza que afecte el 30 días o destibuen nombre, refleje tución : : : : : descrédito O ponga en dificultad a la Autoridad : : : : : 0 a cualquier agencia o dependencia del Gobier : : : : : no : : : : : 12. Participar en juegos Amonestación : : : Suspension : De 15 a 30 dias de prohibidos por ley en escrita, suspen- de 1 a 30 días suspensión 0 deslos predios de la Autosión de 1 a 30 : : o destitución : titución : : ridad días 0 destitución : : : : 13. Prestar servicio 0 Amonestación : : : Suspensión de : Suspensión de 15 a mantener relaciones escrita o de 1 1 a 30 días 0 30 días O destitu- : económicas con personas, a 30 días 0 des- : destitución ción : o entidades, cuando estos titución servicios scan conflicti- : - : : : vos con los mejores inte reses de la Autoridad 0 : : : : : del Gobierno de Puerto Rico : : : : : : : : : -51- : : : : VIOLACION : MEDIDA DISCIPLINARIA : : : 1ra. Infracción : 2da. Infracción : 3ra. Infracción : : : : : 14. Omitir información Amonestación Suspension de Destitución : en falsificar, alterar : escrita O suspen- : 15 a 30 días 0 : : 0 sustraer malisiosasión de 1 a 30 días destitución mente documentos de : : o destitución : : : la Autoridad o documentos relacionados con su : : : : : empleo 0 que afecten su : condición de empleado : : : : 15. Hacer uso no auto- : : Amonestación : Suspensión de : Destitución : rizado de equipo 0 proescrita 0 suspen- 15 a 30 días 0 : piedad de la Autoridad : sión de 1 a 30 días : destitución : : o permitir que ésta se o destitución : pierda, se destruya o : : : : reciba daños : : : : : : 16. Negarse injustifica -: Amonestación : De 15 a 30 días : Destitución : damente a cumplir órde- escrita o de 1 a de suspensión O : nes para trabajar fuera : 30 dias de suspen- : destitución : : de su jornada regular de sión 0 destitución : trabajo (se considerará : : : : el perjuidio al servicio : público y a la Autoridad) : : : : 17. Utilizar su posición Amonestación : : : De 15 a 30 días : Destitución oficial para fines poli- : escrita 0 de 1 a de suspensión 0 ticos partidistas O para : 30 días de suspendestitución : : : : otros fines no compatisión o destitución bles con el servicio : : : : : público : : : : : -52- : : : VIOLACION : MEDIDA DISCIPLINARIA : : 1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción : : : : : : 18. Realizar acto algu- Amonestación De 15 a 30 días Destitución : no que impida la aplica- : escrita O de 1 : de suspensión 0 : : ción de la Ley de Perso- a 30 días de sus- destitución : nal del Servicio Público : pensión O desti- : : : de Puerto Rico y de este tución : Reglamento, y hacer 0 : : : aceptar a sabiendas, : declaración, certifica- : : : ción, O informe falso : en relación con cual- : : : quier materia cubierta : por estas normas. : : : : : : : : : : 19. Dar, pagar, ofrecer,: Amonestación : De 15 a 30 días : Destitución : solicitar, 0 aceptar, di- escrita O de 1 a de suspensión 0 : recta 0 indirectamente : 30 días de sus- : destitución : : dinero, servicios O cual- pensión O desti- : quier otro valor por O : tución : : : a cambio de una elegi- : bilidad, nombramiento, : : : : ascenso u otras acciones : de personal : : : : : : : : : : 20. Sustraer propiedad : Amonestación : De 15 a 30 días : Destitución : de la Autoridad 0 de escrita 0 de 1 de suspensión 0 : cualquier empleado : a 30 días de : destitución : : suspensión 0 : : destitución : : : : 21. Hacer declaraciones : Amonestación : Suspensión de Destitución : : falsas, viciosas 0 maliescrita O de 1 15 a 30 días o : ciosas sobre la Autori- : a 30 días de : destitución : : dad 0 cualquiera de sus suspensión O : empleados : destitución : : : : : : -53- : : : : VIOLACION : MEDIDA DISCIPLINARIA : : 1ra Infracción : 2da. Infracción : 3ra. Infracción : : 22. Aceptar sobornos 0 : Amonestación es- : Suspension de : Destitución :aceptar regalos, donativos : crita o de 1 a 30 : 15 a 30 días 0 : : 0 cualquier otra recompen- días de suspensión destitución " sa por la labor realizada : O destitución : : : como empleado público, a :excepción de aquellos auto-: : : : rizados por ley. : : : : : 23. Irregularidades rela- : : cionadas con el récord de : : : asistencia: : (a) Dejar de marcar el : : Amonestación oral Amonestación : Suspension de récord de asistencia escrita : : 1 a 15 días (b) Marcar el récord por Amonestación es- : : Suspension de 1 Suspension de otro o pedirle a alguien crita a 15 días : : 15 a 30 días O que lo haga : : : destitución (c) Falsificar el récord Amonestación es- Suspensión de Destitución : de asistencia : : crita o de 1 a 30 15 a 30 días 0 : días de suspensión destitución : : : o destitución : : : : : : 24. Insubordinación (ne- De 15 a 30 días de Destitución : : : garse a acatar órdenes, : suspensión O des- : insolencia, O comportatitución : miento similar : : : : : : : : : : : : : : 25. Violaciones a ordenes Amonestación Suspension de : O directrices administra- : : oral o escrita o : : 15 a 30 días o tivas de 1 a 30 días de destitución : : : : : suspensión : : : : : : 26. Portación de armas : : : : Amonestación es- Destitución y manejo de explosivos en crita o suspensión los recintos de la Autoride 1 a 30 días o : dad o en el trabajo a me- : : : : destitución nos que esté expresamente : autorizado para ello por : : : el Director Ejecutivo : : : : -54- (2) La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere perjudicial a los intereses y/o afecte la imagen pública de la Autoridad y/o sus empleados que no aparezcan en la tabla anterior conllevarán medidas disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad y en consonancia con las que se establecen anteriormente. (3) Cuando un empleado sea acusado de un delito grave o que conlleve depravación moral, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado 0 suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se ventile el caso en su fondo. A1 hacerse esta determinación se tomarán en cuenta la gravedad del delito de que se acusa al empleado y/o el riesgo que pueda constituir a la propiedad y/o seguridad de la Autoridad y/o de sus empleados. 13.7 AUSENCIAS Y TARDANZAS 13.7A AUSENCIAS Se considerará ausencia el periodo de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han sido asignados. Las siguientes reglas regirán en los casos de ausencias: (1) Cuando en empleado tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por cualquier motivo deberá notificarlo a su supervisor inmediato antes de abandonar el área de trabajo. Será discrecional del supervisor el autorizar o no dicha ausencia. -55- (2) En caso de que un empleado se ausente de su trabajo sin autorización, a su regreso al servicio deberá explicar a su supervisor la causa de su ausencia y la razón por la cual no solicito autorización para ausentarse. Si la causa por la cual dicho empleado se ausentó no es aceptada, se considerará la ausencia no autorizada y estará sujeta a la sanción disciplinaria que se dispone en el Inciso 13.7A.2 de esta sección. (3) Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá notificarlo (o hacer que alguien lo notifique) a su supervisor el mismo día en que ocurre la ausencia, si posible, dando las razones y la duración anticipada de la ausencia. E1 no notificar la ausencia puede resultar en acción disciplinaria. (4) Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, la Autoridad podrá requerir al empleado que se someta a un examen fisico con un médico a ser seleccionado por la Autoridad. Este médico certificará si el empleado está fisica y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones. (5) Cuando un empleado se ausente por más de tres (3) días consecutivos deberá radicar una solicitud de licencia ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro de los próximos diez (10) dias laborables a la fecha en que el empleado se reintegre a su trabajo, según -56- sea el caso. Del empleado no cumplir con dicho requerimiento, la ausencia se cargará contra la licencia anual que tenga acumulada independientemente de si su ausencia se debio a enfermedad o a motivos personales. (6) En casos de ausencias de tres dias o menos, el empleado no vendrá obligado a llenar la solicitud de licencia. En su lugar, suministrará la información a través del formulario que utiliza para informar su asistencia al trabajo, indicando el número de horas que estuvo ausente 1 y si la ausencia fué por razones personales o por enfermedad. 13.7A.1 AUSENCIAS JUSTIFICADAS (a) Una ausencia justificada será aquella cuya razón para la misma es aceptada por el supervisor y que haya sido notificada con anticipación a menos que medie justa causa. (b) Las ausencias justificadas no acreditables a licencia por enfermedad se descontará de la licencia anual que tenga acumulada el empleado. Si no tuviese disponible, entonces se considerará la ausencia como licencia sin sueldo. 13.7A.2 AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS (a) Se entenderá por ausencia no justificada aquella ausencia en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor y/o que no haya sido notificada con anticipación. -57- (b) Las ausencias no justificadas se cargarán contra la licencia anual del empleado y de no tener acumulación se le descontará del sueldo. 13.7A.3 AUSENTISMO (a) E1 término "ausentismo" significará la ausencia del empleado en forma recurrente. Se tomarán las medidas disciplinarias que más adelante se enumeran cuando en determinado periodo de tiempo el empleado se haya ausentado del trabajo por un termino equivalente a 2.5 días por cada mes de trabajo disponible: (1) Primera ocasión Amonestación escrita de parte del Jefe del Departamento u Oficina donde trabaja el empleado. (2) Segunda ocasión - Amonestación escrita de parte del Jefe de la Oficina de Personal de la Autoridad. (3) Tercera ocasión Suspensión de empleo y sueldo por parte del Director Ejecutivo. Esta suspensión será por un periodo de cinco (5) a treinta (30) días laborables, a discreción del Director Ejecutivo. (4) Cuarta ocasión - Destitución. (b) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias respecto a determinados dias, se le aplicarán las mismas medidas disciplinarias descritas anteriormente. -58- (c) Cuando un empleado establezca un patron de ausencias prolongadas por enfermedad, el Director Ejecutivo podrá imponer la acción disciplinaria que estime pertinente. 13.7B TARDANZAS Se considerará tardanza la llegada del empleado a su sitio de trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin embargo, la llegada al trabajo dentro del periodo de diez (10) minutos pasada dicha hora no se considerará para el récord de licencia del empleado; entendiéndose que dicho periodo de gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito. 13.7B.1 TARDANZAS JUSTIFICADAS (a) La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea aceptada por el supervisor. (b) En caso de que un empleado llegue al trabajo después de diez (10) minutos de la hora oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde la hora oficial de entrada hasta la hora de llegada le será cargado a su licencia anual si tuviere disponible, O será considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere. (c) Si por razón de estar prestando servicios para la Autoridad un empleado llegara después de la hora fijada en el programa de trabajo, no se le descontará el tiempo transcurrido entre la hora de entrada fijada y la hora en que llega. -59- 13.7B.2 TARDANZAS NO JUSTIFICADAS (a) Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor. (b) Las tardanzas no justificadas se descontarán de la licencia anual del empleado y de no tener acumulación se le descontarán del sueldo. (c) En adición a lo anterior, se impondrán medidas disciplinarias en casos de tardanzas cuando ocurran las siguientes situaciones: (1) Primera falta: cinco (5) tardanzas en un mes - Amonestación escrita de parte del supervisor inmediato. (2) Segunda falta: quince (15) tardanzas en un periodo de tres meses - Amonestación escrita de parte del Jefe del Departamento u Oficina. (3) Tercera falta: quince (15) tardanzas en un proximo periodo de tres meses - Amonestación escrita de parte del Jefe de la Oficina de Personal de la Autoridad. (4) Cuarta falta: quince (15) tardanzas en un próximo periodo de tres meses - Suspensión de empleo y sueldo por un período de cinco (5) a quince (15) dias. -60- 13.8 REINCIDENCIA (a) La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del periodo de prescripción que se establece más adelante se considerará como evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las normas de disciplina de la Autoridad y debe separarse del empleo. (b) Por tanto, podrá ser destituido de su empleo todo empleado que haya recibido: (1) Cinco (5) medidas disciplinarias, incluyendo amonestaciones escritas, o (2) Tres (3) suspensiones de empleo y sueldo. 13.9 PERIODO DE PRESCRIPCION La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a los efectos de determinar la reincidencia se establece el siguiente periodo de prescripción: (a) Un (1) año para las ausencias y tardanzas no justificadas (b) Cuatro (4) años para otras faltas En los casos de amonestaciones dicho periodo comenzará a contar desde la fecha de la amonestación y en los de suspensiones a partir de la fecha en que el empleado se reintegra a sus funciones. 13.10 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las enumeradas en este Reglamento o en cualquiera otra que se -61- considera perjudicial a losmejores intereses de la Autoridad, se procederá de la siguente manera: (a) El supervisor inmediato del empleado preparará y someterá al Director de Personal y Administración, por conducto de sus superiores, un informe conteniendo los hechos relacionado con la falta cometida. (b) El Director de Personal y Administración evaluará los hechos según presentados por el supervisor y de creerlo necesario conducirá su propia investigación, con el propósito de recomendar al Director Ejecutivo la formulación de cargos contra el empleado que ha cometido la falta. (c) En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo, 0 la destitución de un empleado, la Autoridad adoptará el siguente procedimiento: (1) La Autoridad designará un examinador para que haga una investigación de los hechos dentro del término de diez (10) días laborables desde que tuvo conocimiento de ellos y rinda un informe escrito a ésta con sus recomendaciones. (2) Al recibo del informe de investigación, la Autoridad hará una determinación sobre si procede o no una formulación de cargos. -62- (3) La formulación de cargos se hará por escrito señalando especificamente las violaciones de Ley o del Reglamento en que ha incurrido el empleado, asi como también las posibles sanciones de resultar probados los cargos. Deberá advertirse al empleado de su derecho a una vista administrativa dentro del término de quince (15) dias laborables a partir' de la fecha de recibo de la notificación de la formulación de cargos. La notificación de los cargos al empleado se hará personalmente o por correo certificado a su última dirección residencial conocida. (4) En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general, o casos en que por disposición de la Ley la Autoridad venga obligada a informar al Secretario de Justicia o cualquier otra autoridad competente, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la vista administrativa. (5) De solicitar el empleado vista administrativa, esta se celebrará ante el -63- Oficial Examinador que designare la Autoridad. En ningún caso se designará como Oficial Examinador a persona alguna que haya intervenido en el proceso de investigación. (6) El Oficial Examinador someterá su decisión del caso a la Autoridad para ser puesta en vigor. Copia de esta decisión se notificará al empleado dentro del término de quince (15) días laborables siguientes a la celebración de la vista. 13.11 REVISIONES Los empleados tienen derecho a solicitar la revisión por la Junta de Gobierno de la Autoridad de cualesquiera decisiones tomadas por el Director Ejecutivo, en relación con el presente Reglamento. En última instancia, de la decisión de la Junta de Gobierno podría acudirse al Tribunal correspondiente. 13.11A TERMINO PARA SOLICITAR REVISION E1 término para solicitar la revisión de cualesquiera decisiones tomadas por el Director Ejecutivo, ante la Junta de Gobierno de la Autoridad, será de treinta (30) días laborables a partir de la notificación de la acción tomada.
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