Regl. 3792, art. 13 dup2
Reglamento de Personal.
Length: 4,648 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 13 dup2
RELACIONES DE PERSONAL Y DISCIPLINA
13.1
NORMA GENERAL
Es norma de la Autoridad llevar a cabo sus actividades sobre una base de comprension, armonia y respeto mutuo en todos
los niveles, dando debida consideración a los derechos y deberes
de cada empleado en el desempeño de sus funciones asi como a las
relaciones interpersonales de sus empleados. Con este propósito
se proveerán programas que permitan la participación de los empleados y contribuyan a la satisfacción y motivación de éstos.
13.2
PROGRAMAS
13.2A
PROGRAMAS DE INCENTIVOS
(1) La Autoridad participará en los programas de
incentivos auspiciados por el Gobierno de
Puerto Rico para premiar aquellos empleados
que se destaquen en su trabajo, bien por sus
ejecutorias 0 por aportar ideas o sugerencias
que contribuyan al mejoramiento de la administración pública.
(2) Asimismo, establecerá programas de incentivos
para estimular y dar reconocimiento a los
empleados que hagan aportaciones que redunden en beneficio de la agencia.
13.2B
ORIENTACION Y CONSEJERIA
Con el propósito de ayudar a los empleados a resolver problemas personales que puedan afectar su desarrollo pleno, se ofrecerán servicios de orientación y consejeria. Estos servicios estarán dirigidos a obtener un mejor ajuste del empleado con la organización, con su grupo de trabajo y la sociedad en general.
-43-
13.2C
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS
La Autoridad otorgará certificados y distintivos por años
de servicios a sus empleados en reconocimiento a los servicios
prestados a la agencia.
13.3
ACTIVIDADES DE EMPLEADOS
Se estimulará a los empleados a participar en actividades
culturales, civicas, profesionales, cooperativas, deportivas y,
dentro de sus medios económicos, la Autoridad podrá ayudar a la
realización de estas actividades.
El Director Ejecutivo podrá autorizar la celebración de
otras actividades que tiendan a promover las buenas relaciones
de los empleados entre s1, con sus supervisores y con el público
al que sirven.
13.4
ATENCION DE PLANTEAMIENTOS Y QUEJAS
(a) Toda queja, controversia, disputa O desavenencia que envuelva a uno o más empleados
deberá ser atendida con prontitud por el supervisor inmediato. Si no se resuelve en
ese nivel, el empleado afectado podrá apelar
el caso siguiendo los niveles de supervisión
establecidos.
(b) Tanto los supervisados como los supervisores
tendrán derecho a consultar, previa cita, a
los funcionarios asignados para la interpretación o aplicacion de las reglas de personal.
(c) Si una queja no se resuelve al nivel administrativo, el empleado afectado tendrá derecho
de revisión según se dispone en el Capitulo
13.11 de este Reglamento.
-44-
13.5
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Los empleados de la Autoridad tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
(a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo esta- :
blecida.
(b) Observar normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
(c) Realizar eficientemente y con diligencia las
tareas y funciones asignadas a su puesto y
otras compatibles con estas que se le asignen.
(d) Acatar aquellas ordenes e instrucciones de sus
supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad.
(e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que
reciba un requerimiento o permiso de autoridad
competente que asà lo requiera.
(f) Realizar tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio asi lo exija
y previa notificación correspondiente, con
antelación razonable.
-45-
(g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo
su custodia.
(h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento,
y las reglas y órdenes dictadas en virtud del
mismo.
13.6
DISCIPLINA
Toda organización necesita establecer normas de disciplina
definidas para dirigir la conducta de sus empleados en sus relaciones con ésta, con los compañeros de trabajo y con el público
en general. Es imprescindible para llevar adelante la obra de la
Autoridad que todos sus empleados observen esas normas de conducta
para asegurar una ordenada y eficaz prestación de los servicios.
13.6A
RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES
(1) Es responsabilidad del supervisor mantener un
ambiente de disciplina en su unidad. Por lo
tanto, debe conocer claramente las normas y
medidas de disciplina de la organización a
los fines de que pueda orientar debidamente
a sus empleados sobre las mismas y sobre su
derecho de apelación.
(2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar medidas preventivas antes de imponer una medida disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que motivaron
la violación de las normas establecidas de
manera que pueda tomar 0 recomendar la acción
-46-
disciplinaria que considere más justa, ya que
el propósito que se persigue no es castigar
al empleado, sino corregir sus faltas y conducta con el fin de hacer de el un mejor
empleado.
(3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo con las leyes
de Puerto Rico, en adición a la toma de la
medida disciplinaria que corresponda, el supervisor deberá notificar inmediatamente el
caso a las autoridades pertinentes O al oficial de la Autoridad que corresponda de acuerdo con los procedimientos establecidos.
(4) Las responsabilidades especificas para recomendar y/o tomar medidas disciplinarias se
fijan como sigue:
(a) Los supervisores, además de amonestar en
forma oral y escrita, podrán recomendar
la imposición de suspensiones de empleo
y sueldo O destitución al Director Ejecutivo.
-48-
:
:
:
VIOLACION
:
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
:
: 1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción
:
:
:
1. Ociosidad o pérdida
Amonestación oral : Amonestación : De 15 a 30 dias
:
de tiempo durante horas
o escrita
escrita 0 suspen de suspensión O
:
:
sión de 1 a 15 : destitución
:
: de trabajo, O incumplimiento de instrucciones o
dÃas
:
negligencia en el desempe- -:
:
:
:
:
ño de su trabajo
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
2. No informar el emplea- Amonestación oral Amonestación Suspension de
:
:
:
escrita o de 1
:
15 a 30 dias
:
do sobre enfermedad suya
0 de sus familiares o im-
a 15 dias de
: pedimentos fÃsicos que
:
: suspensión
:
:
puedan poner en peligro la
:
salud 0 la seguridad de los
:
:
:
:
compañeros de trabajo.
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
3. Comprar, vender O
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30 dias
:
prestar dinero con inten-
:
oral
:
escrita O de 1
:
de suspension
:
ción de lucro en las horas
a 15 dÃas de
: de trabajo en los predios
:
: suspensión
:
:
de la Autoridad.
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
-49-
:
:
:
:
VIOLACION
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
:
:
:
:
:
:
: 1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción
:
:
:
:
:
4. Realizar un acto o usar
Amonestación
De 15 a 30 dÃas
Destitución
: lenguaje amenazante, inde : escrita O suspen- : de suspensión 0 :
:
cente u obseno
sión de 1 a 15 dÃas destitución
:
:
:
:
:
5. Conducta desordenada en : Amonestación
:
Amonestación
: De 16 a 30
:
predios de la Autoridad tales oral 0 escrita
escrita O de 1 a dÃas de suscomo juegos de mano, bro- :
: 15 dÃas de sus- : pensión o
:
..
mas pesadas, intimidar a o
pensión
destitución
abusar de otros empleados :
:
:
:
:
:
:
:
:
6. Ausentarse del trabajo
: Amonestación
: Amonestación
: De 15 a 30 dÃas
durante la jornada sin
oral o escrita
escrita o de 1
de suspensión
permiso previo
:
: a 15 dÃas de
: 0 destitución
:
suspension
:
:
:
:
:
: 7. Domirse 0 estar atolon-
:
Amonestación
: Suspensión de
: Suspensión de
:
drado en el trabajo (se
escrita O de 1 a
1 a 30 dÃas o
15 a 30 dÃas ()
: considerará el grado de
: 30 dÃas de sus-
:
destitución
: destitución
:
peligro envuelto para la
pensión O desti
: seguridad de las personas
:
tución
:
:
:
0 de la propiedad)
:
:
:
:
:
: 8. Violar la reglas y prác-
:
Amonestación
:
Amonestación
: Suspensión de :
ticas de seguridad estableoral O escrita
escrita o sus-
30 dÃas 0 des-
: cidas (se considerará la
: 0 suspensión de
:
pensión de 1 a
:
titución
:
gravedad de la violación)
1 a 30 dÃas o des-
30 dias 0 desti-
:
: titución
: tución
:
:
: 9. Cometer 0 provocar
: Amonestación
: De 15 a 30 dÃas : Destitución
:
agresión riña o desorden
escrita, o susde suspensión 0
: dentro de la Autoridad (se
: pensión de 1 a
: destitución
:
:
tomará en consideración si
15 dÃas 0 desti-
: es 0 no en horas laborables : tución
:
:
:
y cómo se afectan adversa
: mente la moral, la produc- :
:
:
:
tividad 0 la disciplina
:
:
:
:
:
-50-
:
:
:
:
VIOLACION
:
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
: lra. Infracción 2da. Infracción : 3ra. Infracción
::
:
10. Presentarse al tra- : Amonestación : De 15 a 30 dÃas : Destitución
:
bajo bajo los efectos de
escrita 0 susde suspensión 0
bebidas embriagantes 0
pensión de 1 a
:
destitución
:
:
:
de nárcoticos o intro-
30 dÃas O desducirlos o usarlos en el titución
:
:
:
:
:
trabajo
:
:
:
:
11. Conducta impropia
Amonestación
:
:
:
Suspension de
:
Destitución
:
dentro O fuera del
escrita 0 sus-
15 a 30 dÃas de
trabajo de tal naturapensión de 1 a
destitución
:
:
:
:
:
raleza que afecte el
30 dÃas o destibuen nombre, refleje
tución
:
:
:
:
:
descrédito O ponga en
dificultad a la Autoridad
:
:
:
:
:
0 a cualquier agencia o
dependencia del Gobier
:
:
:
:
:
no
:
:
:
:
:
12. Participar en juegos
Amonestación
:
:
:
Suspension
:
De 15 a 30 dias de
prohibidos por ley en
escrita, suspen- de 1 a 30 dÃas
suspensión 0 deslos predios de la Autosión de 1 a 30
:
:
o destitución
:
titución
:
:
ridad
dÃas 0 destitución
:
:
:
:
13. Prestar servicio 0
Amonestación
:
:
:
Suspensión de
:
Suspensión de 15 a
mantener relaciones
escrita o de 1
1 a 30 dÃas 0
30 dÃas O destitu-
:
económicas con personas, a 30 dÃas 0 des- :
destitución
ción
:
o entidades, cuando estos titución
servicios scan conflicti-
:
-
:
:
:
vos con los mejores inte
reses de la Autoridad 0
:
:
:
:
:
del Gobierno de Puerto
Rico
:
:
:
:
:
:
:
:
:
-51-
:
:
:
:
VIOLACION
:
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
:
: 1ra. Infracción : 2da. Infracción : 3ra. Infracción
:
:
:
:
:
14. Omitir información
Amonestación
Suspension de
Destitución
:
en falsificar, alterar
:
escrita O suspen-
:
15 a 30 dÃas 0
:
:
0 sustraer malisiosasión de 1 a 30 dÃas
destitución
mente documentos de
:
:
o destitución
:
:
:
la Autoridad o documentos relacionados con su
:
:
:
:
:
empleo 0 que afecten su
:
condición de empleado
:
:
:
:
15. Hacer uso no auto-
:
:
Amonestación
:
Suspensión de
:
Destitución
:
rizado de equipo 0 proescrita 0 suspen-
15 a 30 dÃas 0
:
piedad de la Autoridad
:
sión de 1 a 30 dÃas :
destitución
:
:
o permitir que ésta se
o destitución
:
pierda, se destruya o
:
:
:
:
reciba daños
:
:
:
:
:
:
16. Negarse injustifica -: Amonestación
: De 15 a 30 dÃas : Destitución
:
damente a cumplir órde- escrita o de 1 a
de suspensión O
:
nes para trabajar fuera : 30 dias de suspen-
:
destitución
:
:
de su jornada regular de sión 0 destitución
:
trabajo (se considerará
:
:
:
:
el perjuidio al servicio
: público y a la Autoridad) :
:
:
:
17. Utilizar su posición
Amonestación
:
:
:
De 15 a 30 dÃas : Destitución
oficial para fines poli-
:
escrita 0 de 1 a
de suspensión 0
ticos partidistas O para
:
30 dÃas de suspendestitución
:
:
:
:
otros fines no compatisión o destitución
bles con el servicio
:
:
:
:
:
público
:
:
:
:
:
-52-
:
:
:
VIOLACION
:
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
:
1ra. Infracción 2da. Infracción 3ra. Infracción
:
:
:
:
:
:
18. Realizar acto algu- Amonestación De 15 a 30 dÃas Destitución
: no que impida la aplica- : escrita O de 1 : de suspensión 0 :
:
ción de la Ley de Perso- a 30 dÃas de sus- destitución
: nal del Servicio Público : pensión O desti- :
:
:
de Puerto Rico y de este tución
: Reglamento, y hacer 0
:
:
:
aceptar a sabiendas,
: declaración, certifica-
:
:
:
ción, O informe falso
: en relación con cual-
:
:
:
quier materia cubierta
: por estas normas.
:
:
:
:
:
:
:
:
:
: 19. Dar, pagar, ofrecer,: Amonestación : De 15 a 30 dÃas : Destitución
:
solicitar, 0 aceptar, di- escrita O de 1 a de suspensión 0
: recta 0 indirectamente : 30 dÃas de sus- : destitución
:
:
dinero, servicios O cual- pensión O desti-
: quier otro valor por O : tución
:
:
:
a cambio de una elegi-
: bilidad, nombramiento, :
:
:
:
ascenso u otras acciones
: de personal
:
:
:
:
:
:
:
:
:
: 20. Sustraer propiedad : Amonestación : De 15 a 30 dÃas : Destitución
:
de la Autoridad 0 de
escrita 0 de 1
de suspensión 0
: cualquier empleado
:
a 30 dÃas de
: destitución
:
:
suspensión 0
:
:
destitución
:
:
:
:
21. Hacer declaraciones
:
Amonestación
: Suspensión de
Destitución
:
:
falsas, viciosas 0 maliescrita O de 1
15 a 30 dÃas o
: ciosas sobre la Autori-
:
a 30 dÃas de
:
destitución
:
:
dad 0 cualquiera de sus
suspensión O
: empleados
:
destitución
:
:
:
:
:
:
-53-
:
:
:
:
VIOLACION
:
MEDIDA DISCIPLINARIA
:
:
1ra Infracción
:
2da. Infracción : 3ra. Infracción
:
: 22. Aceptar sobornos 0
: Amonestación es-
:
Suspension de
:
Destitución
:aceptar regalos, donativos
: crita o de 1 a 30
:
15 a 30 dÃas 0
:
:
0 cualquier otra recompen- dÃas de suspensión destitución
"
sa por la labor realizada
:
O destitución
:
:
:
como empleado público, a
:excepción de aquellos auto-:
:
:
:
rizados por ley.
:
:
:
:
:
23. Irregularidades rela-
:
:
cionadas con el récord de
:
:
:
asistencia:
:
(a) Dejar de marcar el
:
:
Amonestación oral Amonestación
:
Suspension de
récord de asistencia
escrita
:
:
1 a 15 dÃas
(b) Marcar el récord por
Amonestación es-
:
:
Suspension de 1
Suspension de
otro o pedirle a alguien
crita
a 15 dÃas
:
:
15 a 30 dÃas O
que lo haga
:
:
:
destitución
(c) Falsificar el récord
Amonestación es- Suspensión de
Destitución
:
de asistencia
:
:
crita o de 1 a 30 15 a 30 dÃas 0
:
dÃas de suspensión destitución
:
:
:
o destitución
:
:
:
:
:
:
24. Insubordinación (ne-
De 15 a 30 dÃas de
Destitución
:
:
:
garse a acatar órdenes,
:
suspensión O des-
:
insolencia, O comportatitución
:
miento similar
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
25. Violaciones a ordenes
Amonestación
Suspension de
:
O directrices administra-
:
:
oral o escrita o
:
:
15 a 30 dÃas o
tivas
de 1 a 30 dÃas de
destitución
:
:
:
:
:
suspensión
:
:
:
:
:
:
26. Portación de armas
:
:
:
:
Amonestación es-
Destitución
y manejo de explosivos en
crita o suspensión
los recintos de la Autoride 1 a 30 dÃas o
: dad o en el trabajo a me-
:
:
:
:
destitución
nos que esté expresamente
:
autorizado para ello por
:
:
:
el Director Ejecutivo
:
:
:
:
-54-
(2) La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere
perjudicial a los intereses y/o afecte la
imagen pública de la Autoridad y/o sus empleados que no aparezcan en la tabla anterior
conllevarán medidas disciplinarias de acuerdo
con su importancia y gravedad y en consonancia con las que se establecen anteriormente.
(3) Cuando un empleado sea acusado de un delito
grave o que conlleve depravación moral, el
Director Ejecutivo podrá destituir al empleado 0 suspenderlo de empleo y sueldo hasta
que se ventile el caso en su fondo. A1 hacerse esta determinación se tomarán en cuenta
la gravedad del delito de que se acusa al
empleado y/o el riesgo que pueda constituir
a la propiedad y/o seguridad de la Autoridad
y/o de sus empleados.
13.7
AUSENCIAS Y TARDANZAS
13.7A
AUSENCIAS
Se considerará ausencia el periodo de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando los
deberes que le han sido asignados. Las siguientes reglas regirán en los casos de ausencias:
(1) Cuando en empleado tenga necesidad de ausentarse de
su trabajo por cualquier motivo deberá notificarlo
a su supervisor inmediato antes de abandonar el área
de trabajo. Será discrecional del supervisor el
autorizar o no dicha ausencia.
-55-
(2) En caso de que un empleado se ausente de su trabajo
sin autorización, a su regreso al servicio deberá
explicar a su supervisor la causa de su ausencia y
la razón por la cual no solicito autorización para
ausentarse. Si la causa por la cual dicho empleado
se ausentó no es aceptada, se considerará la ausencia no autorizada y estará sujeta a la sanción disciplinaria que se dispone en el Inciso 13.7A.2 de esta
sección.
(3) Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá notificarlo (o hacer que
alguien lo notifique) a su supervisor el mismo dÃa
en que ocurre la ausencia, si posible, dando las
razones y la duración anticipada de la ausencia.
E1 no notificar la ausencia puede resultar en acción
disciplinaria.
(4) Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, la Autoridad podrá requerir al empleado que se
someta a un examen fisico con un médico a ser seleccionado por la Autoridad. Este médico certificará si
el empleado está fisica y mentalmente capacitado para
ejercer sus funciones.
(5) Cuando un empleado se ausente por más de tres (3)
dÃas consecutivos deberá radicar una solicitud de
licencia ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro
de los próximos diez (10) dias laborables a la fecha
en que el empleado se reintegre a su trabajo, según
-56-
sea el caso. Del empleado no cumplir con dicho requerimiento, la ausencia se cargará contra la licencia
anual que tenga acumulada independientemente de si su
ausencia se debio a enfermedad o a motivos personales.
(6) En casos de ausencias de tres dias o menos, el empleado
no vendrá obligado a llenar la solicitud de licencia. En
su lugar, suministrará la información a través del formulario que utiliza para informar su asistencia al trabajo, indicando el número de horas que estuvo ausente 1
y si la ausencia fué por razones personales o por
enfermedad.
13.7A.1 AUSENCIAS JUSTIFICADAS
(a) Una ausencia justificada será aquella cuya
razón para la misma es aceptada por el supervisor y que haya sido notificada con anticipación a menos que medie justa causa.
(b) Las ausencias justificadas no acreditables
a licencia por enfermedad se descontará de
la licencia anual que tenga acumulada el
empleado. Si no tuviese disponible, entonces
se considerará la ausencia como licencia sin
sueldo.
13.7A.2 AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
(a) Se entenderá por ausencia no justificada
aquella ausencia en que la razón ofrecida
por el empleado no es aceptada por el supervisor y/o que no haya sido notificada con
anticipación.
-57-
(b) Las ausencias no justificadas se cargarán
contra la licencia anual del empleado y de
no tener acumulación se le descontará del
sueldo.
13.7A.3 AUSENTISMO
(a) E1 término "ausentismo" significará la
ausencia del empleado en forma recurrente.
Se tomarán las medidas disciplinarias que
más adelante se enumeran cuando en determinado
periodo de tiempo el empleado se haya ausentado del trabajo por un termino equivalente
a 2.5 dÃas por cada mes de trabajo disponible:
(1) Primera ocasión Amonestación escrita
de parte del Jefe del Departamento u
Oficina donde trabaja el empleado.
(2) Segunda ocasión - Amonestación escrita
de parte del Jefe de la Oficina de
Personal de la Autoridad.
(3) Tercera ocasión Suspensión de empleo
y sueldo por parte del Director Ejecutivo.
Esta suspensión será por un periodo de
cinco (5) a treinta (30) dÃas laborables,
a discreción del Director Ejecutivo.
(4) Cuarta ocasión - Destitución.
(b) Cuando un empleado establezca un patrón de
ausencias respecto a determinados dias, se
le aplicarán las mismas medidas disciplinarias descritas anteriormente.
-58-
(c) Cuando un empleado establezca un patron de
ausencias prolongadas por enfermedad, el
Director Ejecutivo podrá imponer la acción
disciplinaria que estime pertinente.
13.7B TARDANZAS
Se considerará tardanza la llegada del empleado a su
sitio de trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin
embargo, la llegada al trabajo dentro del periodo de diez (10)
minutos pasada dicha hora no se considerará para el récord de
licencia del empleado; entendiéndose que dicho periodo de gracia
no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará
convertir tal concesión en hábito.
13.7B.1 TARDANZAS JUSTIFICADAS
(a) La tardanza justificada será aquella cuya
razón para la misma sea aceptada por el
supervisor.
(b) En caso de que un empleado llegue al trabajo
después de diez (10) minutos de la hora
oficial de entrada, el tiempo transcurrido
desde la hora oficial de entrada hasta la
hora de llegada le será cargado a su licencia
anual si tuviere disponible, O será considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere.
(c) Si por razón de estar prestando servicios
para la Autoridad un empleado llegara después
de la hora fijada en el programa de trabajo,
no se le descontará el tiempo transcurrido
entre la hora de entrada fijada y la hora en
que llega.
-59-
13.7B.2 TARDANZAS NO JUSTIFICADAS
(a) Se considerará tardanza no justificada
aquella en que la razón ofrecida por el
empleado no es aceptada por el supervisor.
(b) Las tardanzas no justificadas se descontarán
de la licencia anual del empleado y de no
tener acumulación se le descontarán del
sueldo.
(c) En adición a lo anterior, se impondrán medidas disciplinarias en casos de tardanzas
cuando ocurran las siguientes situaciones:
(1) Primera falta: cinco (5) tardanzas en
un mes - Amonestación escrita de parte
del supervisor inmediato.
(2) Segunda falta: quince (15) tardanzas
en un periodo de tres meses - Amonestación escrita de parte del Jefe del
Departamento u Oficina.
(3) Tercera falta: quince (15) tardanzas
en un proximo periodo de tres meses -
Amonestación escrita de parte del Jefe
de la Oficina de Personal de la Autoridad.
(4) Cuarta falta: quince (15) tardanzas en
un próximo periodo de tres meses - Suspensión de empleo y sueldo por un perÃodo
de cinco (5) a quince (15) dias.
-60-
13.8
REINCIDENCIA
(a) La imposición de varias medidas disciplinarias
a un empleado dentro del periodo de prescripción que se establece más adelante se considerará como evidencia de que el empleado no
puede adaptarse a las normas de disciplina
de la Autoridad y debe separarse del empleo.
(b) Por tanto, podrá ser destituido de su empleo
todo empleado que haya recibido:
(1) Cinco (5) medidas disciplinarias,
incluyendo amonestaciones escritas, o
(2) Tres (3) suspensiones de empleo y
sueldo.
13.9
PERIODO DE PRESCRIPCION
La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a
un empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a
los efectos de determinar la reincidencia se establece el siguiente periodo de prescripción:
(a) Un (1) año para las ausencias y tardanzas
no justificadas
(b) Cuatro (4) años para otras faltas
En los casos de amonestaciones dicho periodo comenzará a
contar desde la fecha de la amonestación y en los de suspensiones a partir de la fecha en que el empleado se reintegra a
sus funciones.
13.10 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las
enumeradas en este Reglamento o en cualquiera otra que se
-61-
considera perjudicial a losmejores intereses de la Autoridad,
se procederá de la siguente manera:
(a) El supervisor inmediato del empleado preparará
y someterá al Director de Personal y Administración, por conducto de sus superiores, un
informe conteniendo los hechos relacionado con
la falta cometida.
(b) El Director de Personal y Administración
evaluará los hechos según presentados por
el supervisor y de creerlo necesario conducirá su propia investigación, con el propósito de recomendar al Director Ejecutivo la
formulación de cargos contra el empleado
que ha cometido la falta.
(c) En todo caso que surja la posibilidad de
aplicación de medidas disciplinarias cuya
sanción pudiera resultar en la suspensión
de empleo y sueldo, 0 la destitución de un
empleado, la Autoridad adoptará el siguente
procedimiento:
(1) La Autoridad designará un examinador
para que haga una investigación de los
hechos dentro del término de diez (10)
dÃas laborables desde que tuvo conocimiento de ellos y rinda un informe
escrito a ésta con sus recomendaciones.
(2) Al recibo del informe de investigación,
la Autoridad hará una determinación sobre
si procede o no una formulación de cargos.
-62-
(3) La formulación de cargos se hará por
escrito señalando especificamente las
violaciones de Ley o del Reglamento en
que ha incurrido el empleado, asi como
también las posibles sanciones de resultar probados los cargos. Deberá advertirse al empleado de su derecho a una
vista administrativa dentro del término
de quince (15) dias laborables a partir'
de la fecha de recibo de la notificación
de la formulación de cargos. La notificación de los cargos al empleado se hará
personalmente o por correo certificado
a su última dirección residencial
conocida.
(4) En aquellos casos de mal uso de fondos
públicos o cuando haya motivos razonables
de que existe un peligro real para la
salud, vida o moral de los empleados O
del pueblo en general, o casos en que
por disposición de la Ley la Autoridad
venga obligada a informar al Secretario
de Justicia o cualquier otra autoridad
competente, se podrá suspender de empleo
y sueldo al empleado antes de la vista
administrativa.
(5) De solicitar el empleado vista administrativa, esta se celebrará ante el
-63-
Oficial Examinador que designare la
Autoridad. En ningún caso se designará
como Oficial Examinador a persona alguna
que haya intervenido en el proceso de
investigación.
(6) El Oficial Examinador someterá su decisión del caso a la Autoridad para ser
puesta en vigor. Copia de esta decisión
se notificará al empleado dentro del
término de quince (15) dÃas laborables
siguientes a la celebración de la vista.
13.11 REVISIONES
Los empleados tienen derecho a solicitar la revisión por
la Junta de Gobierno de la Autoridad de cualesquiera decisiones
tomadas por el Director Ejecutivo, en relación con el presente
Reglamento. En última instancia, de la decisión de la Junta de
Gobierno podrÃa acudirse al Tribunal correspondiente.
13.11A TERMINO PARA SOLICITAR REVISION
E1 término para solicitar la revisión de cualesquiera decisiones tomadas por el Director Ejecutivo, ante la Junta de
Gobierno de la Autoridad, será de treinta (30) dÃas laborables
a partir de la notificación de la acción tomada.