Regl. 3792, art. 14

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 14

Otras Disposiciones 63 14.1 Enmiendas 63 14.2 Vigencia 64 14.3 Cláusula de Salvedad 64 14.4 Publicación del Reglamento 64 14.5 Derogación 64 -6- Estado Libre Asociado de Puerto Rico AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL PREAMBULO Con el propósito de mantener un eficiente sistema de transportación maritima se creó mediante la Ley #62 del 10 de junio de 1974, la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, de aqu1 en adelante denominada como "la Autoridad." Se faculto a la Autoridad mediante dicha ley para adquirir, construir, poseer, operar y mantener todo tipo de facilidades de transportación maritima. Se faculto tambien a la Autoridad para fijar tarifas y cargos por el uso de sus facilidades. Para cumplir con esta encomienda la Autoridad necesita la cooperación leal y eficiente de todas aquellas personas que en una forma u otra participan en ella. Esto solo puede lograrse mediante el establecimiento de un sistema de personal que garantice el reclutamiento del personal más idóneo, y programas que mantengan el interes y la eficiencia de los mismos.
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