Regl. 3792, art. 14
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 14
Otras Disposiciones
63
14.1
Enmiendas
63
14.2
Vigencia
64
14.3
Cláusula de Salvedad
64
14.4
Publicación del Reglamento
64
14.5
Derogación
64
-6-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
PREAMBULO
Con el propósito de mantener un eficiente sistema de transportación maritima se creó mediante la Ley #62 del 10 de junio
de 1974, la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, de aqu1 en
adelante denominada como "la Autoridad." Se faculto a la Autoridad mediante dicha ley para adquirir, construir, poseer, operar
y mantener todo tipo de facilidades de transportación maritima.
Se faculto tambien a la Autoridad para fijar tarifas y cargos por
el uso de sus facilidades.
Para cumplir con esta encomienda la Autoridad necesita la
cooperación leal y eficiente de todas aquellas personas que en
una forma u otra participan en ella. Esto solo puede lograrse
mediante el establecimiento de un sistema de personal que garantice el reclutamiento del personal más idóneo, y programas que
mantengan el interes y la eficiencia de los mismos.