Regl. 9060, art. 1
Este Reglamento establece las normas, reglas y procedimientos a ser
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aplicadas para que inquilinos potenciales, existentes o futuros estén informados de las
condiciones que le aplican o aplicarán durante su inquilinato en el Complejo Ballajá. Este
documento se centra además, en los procedimientos para obtener un arrendamiento en
las unidades del Barrio y Cuartel de Ballajá y las normas que estarán en vigor para los
inquilinos. La OECH dispone lo siguiente:
(a) ejercitar las facultades conferidas a la Oficina Estatal de Conservación Histórica
(en adelante OECH) en su Ley Orgánica de ceder en arrendamiento, a cambio de
un precio cierto, locales bajo su control, como función inherente a la
administración y desarrollo de éstos;
(b) disponer sobre los procedimientos previo al arrendamiento de unidades existentes
y futuras cuya administración, supervisión y desarrollo ha sido y le será delegada
a la OECH;
(c) disponer sobre aquellas circunstancias en las cuales no será necesaria la
celebración de una subasta pública para ceder en arrendamiento propiedad
inmueble;
(d) fijar cánones de arrendamiento adecuados y razonables para cada una de las
unidades objeto de arrendamiento y establecer los parámetros y criterios que
regirán las determinaciones con relación a éstas;
(e) distinguir entre los arrendamientos por períodos cortos y arrendamientos de larga
duración y las disposiciones aplicables a cada uno de éstos;
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(f) disponer sobre los términos, condiciones y requisitos de los contratos de
arrendamiento a ser otorgados entre la OECH y aquellas entidades y/o personas
públicas o privadas interesadas en el uso y disfrute de las unidades;
(g) disponer sobre las obligaciones del (la) arrendador(a) y arrendatario(a) en virtud
de los contratos;
(h) disponer sobre el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento de los contratos
de arrendamiento.