Regl. 9060, art. 23.4-24
El (La) arrendatario(a) vendrá obligado a adquirir y mantener vigente en
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 23.4-24
todo momento una póliza de seguro de responsabilidad pública, cubriendo tanto su propio
interés como el del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina del Gobernador, el Consejo para
el Desarrollo y la Administración del Área de Ballajá, National Park Service y la Oficina
Estatal de Conservación Histórica. Dicha póliza no será cancelada ni enmendada por el
(la) arrendatario(a) sin la previa notificación a la OECH. Las cubiertas mínimas requeridas
son por daños a personas y a la propiedad. También adquirirá una póliza de seguro sobre
el edificio y el equipo propiedad de la OECH contra los riesgos de incendio, terremoto,
inundaciones y vandalismo. Además, el (la) arrendatario(a) adquirirá y mantendrá vigente
todos aquellos seguros requeridos por ley, tales como el Seguro Social Federal,
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Seguro Social Choferil y otros.
CAPÍTULO VIII
RETRASO o IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA POSESIÓN