Regl. 9060, art. 23.4-24

El (La) arrendatario(a) vendrá obligado a adquirir y mantener vigente en

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 23.4-24

todo momento una póliza de seguro de responsabilidad pública, cubriendo tanto su propio interés como el del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina del Gobernador, el Consejo para el Desarrollo y la Administración del Área de Ballajá, National Park Service y la Oficina Estatal de Conservación Histórica. Dicha póliza no será cancelada ni enmendada por el (la) arrendatario(a) sin la previa notificación a la OECH. Las cubiertas mínimas requeridas son por daños a personas y a la propiedad. También adquirirá una póliza de seguro sobre el edificio y el equipo propiedad de la OECH contra los riesgos de incendio, terremoto, inundaciones y vandalismo. Además, el (la) arrendatario(a) adquirirá y mantendrá vigente todos aquellos seguros requeridos por ley, tales como el Seguro Social Federal, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Seguro Social Choferil y otros. CAPÍTULO VIII RETRASO o IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA POSESIÓN
Regl. 9060, art. 23.4-24: El (La) arrendatario(a) vendrá obligado a adquirir y mantener vigente en | Justis AI