Regl. 9060, art. 23.4-25

El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 23.4-25

por el (la) arrendatario(a), si la OECH estuviera imposibilitada de entregar la unidad arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el período entre el comienzo y la fecha de entrega de la unidad serán descontados de la totalidad de los cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso de la OECH verse obligada a alguna devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de renta adelantada y cualquier depósito en garantía. 14 CAPÍTULO IX USO DE LA UNIDAD ARRENDADA
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