Regl. 9060, art. 23.4-25
El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 23.4-25
por el (la) arrendatario(a), si la OECH estuviera imposibilitada de entregar la unidad
arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el
período entre el comienzo y la fecha de entrega de la unidad serán descontados de la
totalidad de los cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso de la OECH
verse obligada a alguna devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero
depositadas, incluyendo el pago de renta adelantada y cualquier depósito en garantía.
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CAPÍTULO IX
USO DE LA UNIDAD ARRENDADA