Regl. 3792, art. 5 dup2

CATEGORIAS DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 5 dup2

Habrá dos categorias de empleados: empleados de confianza y empleados de carrera. 5.1 EMPLEADOS DE CONFIANZA Los empleados de confianza son aquéllos que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación de la politica de la Autoridad, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Director Ejecutivo. Las siguientes se declaran posiciones de confianza: 1. Sub-Director Ejecutivo 2. Sub-Director Ejecutivo - Operaciones 3. Sub-Director Ejecutivo - Auditoria 4. Sub-Director Ejecutivo - Finanzas 5. Asesor Legal General En ningún momento el número de empleados de confianza de la Autoridad será mayor de veinticinco (25). 5.1A SELECCION Y REMOCION (1) Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción por el Director Ejecutivo de la Autoridad. (2) Cuando un empleado regular en un puesto de carrera pase a ocupar un puesto de confianza y sea removido posteriormente del cargo de confianza que ocupa, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza. (3) Aquellos empleados que hayan ocupado puestos que bajo este Reglamento abora se clasifican de carrera y que al momento de aprobarse el Reglamento estén ocupando -5A- 1. En el caso de empleados de confianza cuyas funciones tengan que ver con la formulación de politica pública, no serán mandatorias las disposiciones de este Reglamento referentes a clasificación de puestos y reclutamiento de empleados. Para este tipo de funcionarios podrá desarrollarse conceptos de clasificación, reclutamiento y selección a tono con las exigencias peculiares de cada caso. 2. Los empleados que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza de su relación personal con el Director Ejecutivo, estarán sujetos al plan de clasificación de puestos, y la Autoridad determinará sus cualificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante las pruebas que considere apropiadas, pero en todo caso estarán sujetos a los requisitos minimos prescritos para las clases correspondientes. -6- 5.2 EMPLEADOS DE CARRERA El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, asi como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de politica pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de confianza. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar O anular pautas o normas sobre el contenido O la aplicación de programas. Como cuestion incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. E1 desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección politica. 5.3 CAMBIOS DE CATEGORIA E1 cambio de categoria de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certifican- -7- do que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoria de un puesto de confianza a un puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la agencia que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoria sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: (a) que reuna los requisitos establecidos para la clase de puesto; (b) que haya ocupado el puesto por un periodo de tiempo no menor que el correspondiente al periodo probatorio para la clase de puesto; (c) que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y (d) que la Autoridad certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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