Regl. 9060, art. 23.4-32
El (La) arrendatario(a), sus agentes o empleados no podrán obstruir las
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 23.4-32
vías de acceso ni las de emergencia a la unidad arrendada. Éstas se usarán para entrar
y salir de la propiedad.