Regl. 9060, art. 23.4-35

El (La) arrendatario(a) utilizará los servicios sanitarios (inodoros, urinales o

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lavamanos) y otros aparatos de plomería para el propósito para los cuales fueron construidos. Cualquier daño debido a mal uso será reparado por el (la) arrendatario(a) o, en caso de éste no hacerlo, por la OECH con cargo de los costos al (la) arrendatario(a), además del canon de arrendamiento que corresponda. 16
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