Regl. 3792, art. 6 dup2
CLASIFICACION DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 6 dup2
6.1 PLAN DE CLASIFICACION
Se establecerá un Plan de Clasificación que defina los diferentes puestos o posiciones en la organización, asi como su
categoria.
6.1A DESCRIPCION DE LOS PUESTOS
Se preparará una descripcion por escrito de cada puesto,
copia de la cual será entregada a cada empleado. La descripción
del puesto será de tal naturaleza que oriente al empleado respecto
a las funciones basicas que debe realizar y que permita a la autoridad nominadora cumplir adecuadamente su gestión pública.
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6.1B
AGRUPACION DE LOS PUESTOS EN EL PLAN DE
CLASIFICACION
Los puestos se agruparán en forma sistemática y racional a
base de la naturaleza de los deberes y responsabilidades para
formar clases. Cada clase comprenderá aquellos puestos que contengan deberes y responsabilidades similares en cuanto a grado
de autoridad y dificultad para los cuales en forma justa y razonable se pueda:
(a) exigir a los empleados o candidatos a empleo los mismos requisitos en cuanto a preparación académica, experiencia, conocimientos, habilidades y destrezas;
(b) aplicar medidas iguales en la selección de candidatos; y
(c) asignar a la misma escala de retribución.
Cada clase de puesto será designada con un título corto que
sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho titulo se utilizará en
el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto
y finanzas, asi como en todo asunto oficial en que esté envuelto
el puesto.
Las clases se agruparán en base a una esquema ocupacional O
profesional y dicha esquema será parte integral del Plan de Clasificacion.
El Plan de Clasificación deberá establecer mecanismos para
la creación, eliminación, consolidación y modificación de clases
de manera que se mantenga al dia. Asimismo, contendrá los mecanismos necesarios para que haya niveles de mejoramiento compatibles con la necesidad de los servicios sin que los incumbentes de
los puestos tengan que moverse a desempeñar funciones esencialmente distintas.
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E1 Director Ejecutivo será responsable de emitir normas respecto a la creación, eliminacion, consolidación y modificación de
las clases de puestos para guiar el mantenimiento del Plan de Clasificación.
6.1C ESPECIFICACIONES DE CLASES
El Director Ejecutivo o el oficial que éste designe, preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá
de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en
cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; de
otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta
de los puestos; y de los requisitos minimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados,
y la preparación y experiencia requerida.
Las especificaciones de clase serán descriptivas de todos los
puestos comprendidos en la'clase.
Las especificaciones de clases serán utilizadas por el Director Ejecutivo como el instrumento básico en la clasificación
y reclasificación de los puestos, en la preparación de las normas
de reclutamiento, en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las lineas de ascenso, traslados
y descensos; en la evaluación de los empleados, en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal, en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos básicos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal, y para
otros usos en la administración de personal.
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Las especificaciones de clase se mantendrán al dia conformo
a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la
agencia, asi como en la descripción de los puestos que conduzcan
a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado:
(1) Titulo oficial de la clase y número de codificación.
(2) Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
clara y concisa el trabajo.
(3) Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracteristicas que diferencian una clase
de otra.
(4) Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes
y típicas de los puestos.
(5) Conocimientos, habilidades y destrezas minimas.
(a) Conocimientos - que incluirá la descripción de
las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
(b) Habilidades - que incluirá la capacidad mental
y fisica necesaria para desempeñarse en el
puesto.
(c) Destrezas - que incluirá la agilidad o pericia
manual y/o condiciones fisicas y/o mentales que
deberán poseer los empleados y candidatos para
el desempeño en los puestos.
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(6) Preparación y experiencia minima, en donde se indicará
la preparación académica requerida y el tipo de duración de la experiencia de trabajo necesaria.
E1 Director Ejecutivo establecerá, junto con las especificaciones de las clases, un glosario donde se definirán en forma
clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Director Ejecutivo formalizará el establecimiento de toda
clase de puestos y su correspondiente especificación.
6.1D ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A ESCALAS DE
RETRIBUCION
E1 Director Ejecutivo determinará la jerarquía relativa de
las clases que comprenda el Plan de Clasificación tomando en consideración factores tales como la naturaleza y complejidad de las
funciones; grado de responsabilidad y autoridad que se ejerce y
que se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo, y otros.
E1 Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que
integren el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, con base principalmente
en la jerarquia relativa que se determine para cada clase dentro
del Plan de Clasificación. En adición podrá tomar en consideración otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economia para la misma ocupación; condiciones especiales y situación fiscal.
El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de pues-
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tos de una escala de retribución a otra de las contenidas en el
Plan de Retribución cuando la necesidad o eficiencia del servicio asi lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare respecto a una clase de puestos, una serie de clases, o un
area de trabajo; 0 por exigencia de una modificación que se
efectúe en el Plan de Clasificación.
6.1E RECLASIFICACION DE PUESTOS
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente
cualquiera de las. siguientes situaciones:
(1) Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios
significativos en las descripciones de los puestos, pero
en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de
cambiar la clasificación de algunos puestos.
(2) Revisión de la Clasificación Original
Comprende aquellos casos de puestos que fueron clasificados originalmente sin tenerse disponible toda la información necesaria.
(3) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O
Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza
0 el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir O bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel.
(4) Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del
tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del
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puesto que ocasiona una transformación del puesto
original.
6.1F
ACCIONES RESULTANTES DE LA RECLASIFICACION
La reclasificación de puestos causará los siguientes efectos:
(a) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala
de retribución sea superior a la de la clase a que pertenecia originalmente el puesto; o
(b) asignar el puesto reclasificado a otra clase cuya escala de retribución sea igual a la de la clase a que
pertenecia el puesto asignado; o
(c) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala
de retribución sea inferior a la escala de retribución
de la clase a la que pertenecía el puesto asignado.
6.1G STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
(1) Por Modificación al Plan de Clasificación
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a
a una clase cuya escala de retribución es superior, el
empleado seguirá ocupando el puesto reclasificado y
mantendrá la misma condición de empleado que tenia el
puesto antes de la reclasificación, siempre y cuando
no haya cambios en los requisitos básicos del puesto.
De haber cambios, el empleado que ocupa el puesto reclasificado tendrá que figurar en el registro de elegibles correspondientes y aprobar el periodo probatorio establecido para la clase a la cual ha sido reclasificado el puesto. De lo contrario, y del empleado no
llenar los requisitos básicos del puesto, se harán gestiones para ubicarlo en un puesto de clasificación
igual 0 similar a la que tenia el puesto al momento
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de la reclasificación. De no ser posible, se dejará
en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado.
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto
a una clase cuya escala de retribución es menor, se
harán las gestiones necesarias para reubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar
a la que tenia su puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la reclasificación hasta que el puesto quede vacante.
(2) Por Revisión de la Clasificación Original
Si la reclasificación procediera por virtud de un
error en la clasificación original, y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a
un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que
corresponda al nombramiento del empleado, sin que el
trabajo resulte oneroso para éste; o se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento
escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto
sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; 0 se podrá
trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier
caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de
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la reclasificación de su puesto.
(3) Por Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades,
o Autoridad
(a) Si el cambio resultara en un puesto de categoria
superior, se podrá ascender al empleado si su
nombre estuviera en turno de certificación en el
registro de elegibles correspondiente a la nueva
clase; O si no hubiera registro de elegibles, podrá administrársele al empleado el examen de ascenso sin oposición o celebrar examen para cubrir
el puesto reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el
incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado,
la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto
de clasificación igual a su nombramiento o en un
puesto similar, para el cual el empleado reuna los
requisitos minimos, o dejará en suspenso la clasificacion hasta tanto se logre reubicar el empleado.
(b) Si la reclasificación procediera por evolución del
puesto o por modificación del Plan de Clasificación,
el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del cambio.
6.1H
NORMAS PARA CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES 0
AUTORIDAD
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o
autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
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(a) Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia
de los programas de la Autoridad; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
(b) Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la
clasificación, reclasificación de su puesto, 0 por un
cambio de deberes, autoridad o responsabilidad, tendrá derecho a solicitar del Director Ejecutivo una reconsideración dentro del término de quince (15) días
a partir de la notificación, y si la decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante la Junta.
6.H AJUSTES EN LA RETRIBUCION DE EMPLEADOS AFECTADOS
POR RECLASIFICACION DE PUESTOS
Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala
de retribución mayor a la que el puesto tenia anteriormente, la
retribución del empleado se ajustará como sigue:
(1) Si la retribución del empleado es menor que el tipo m1-
nimo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado, se aumentará la retribución al tipo minimo de dicha escala siempre que ese aumento no sea menor de un 6% del salario minimo de la
escala asignada, en cuyo caso se le aumentará el salario hasta completar dicho 6%.
(2) Si la retribución del empleado es igual al minimo o
mayor a éste, se le otorgará un aumento de un 6% del
sueldo básico de la nueva escala.
(3) Cualquier ajuste en la retribución del empleado afectado por una reclasificación será efectivo quince (15)
dias a partir de la fecha en que el empleado 0 el supervisor la solicite.
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(d) Tendencias de retribución en los mercados de empleo
competitivos con la Autoridad.
(e) Obvenciones y beneficios marginales que ofrezca la
Autoridad en relación al mercado de empleo.
(f) Legislación relativa a salarios aplicable a la Autoridad o que pueda afectar la politica de salarios de
esta.
(g) Capacidad económica de la Autoridad.
7.1B
NORMÁS QUE REGIRAN LA RETRIBUCION DE LOS EMPLEADOS
(a) Ningún empleado recibirá un sueldo menor al minimo establecido en la escala de retribución a la cual esté
asignado o se asigne su puesto.
(b) Se podrán establecer diferenciales en sueldo fuera de
la escala cuando la ubicación geográfica del puesto,
las condiciones particulares de un puesto, o las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y/o retención de personal para determinados puestos asi lo
justifique.
7.1C RETRIBUCION SOBRE EL MINIMO AL NIVEL DE INGRESO
A1 ingresar a la Autoridad toda persona recibirá como retribución por sus servicios el tipo minimo fijado para la clase a que
esté asignado su puesto. No obstante, en caso de extrema difiltad en el reclutamiento o en la retención de personal en determinados puestos, el Director Ejecutivo podrá autorizar un tipo de
retribución más alto que el minimo fijado en la escala correspondiente.
7.1D AUMENTO EN LA RETRIBUCION
(a) Principio de Mérito
En reconocimiento a la labor meritoria realizada por
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los empleados y como un incentivo para estimularlos
a mejorar sus servicios, el Director Ejecutivo podrá
conceder aumentos en su retribución. Estos aumentos
serán concedidos dentro de la escala de retribución
siempre y cuando el empleado haya servido a la Autoridad por un periodo no menor de doce (12) meses consecutivos sin haber recibido aumento en su retribución,
excepto por revisión a la escala de retribución, por
ascenso o por reclasificación.
(1) Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración la eficiencia, el récord del empleado
en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación,
actitud e interés que demuestre el empleado en el
desempeño de su trabajo.
(2) Podrán concederse aumentos antes de transcurrido un año en aquellos casos en que la eficiencia,
la productividad, la dedicación y la actitud general del empleado sean excepcionales, previa
recomendación del supervisor inmediato y aprobación del Director Ejecutivo.
(b) Principio de Equidad
El Director Ejecutivo queda también facultado para
conceder ajustes en sueldos al personal persiguiendo
el objetivo de lograr que la administración pública se
rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y
justicia, manteniendo asi un clima de armonia y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de
motivación y espiritu de servicio entre los empleados.
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7.1E
REVISION DE LAS ESCALAS DE RETRIBUCION
El Director Ejecutivo podrá revisar las escalas de retribución total 0 parcialmente de conformidad con estudios periódicos realizados y podrá fijar la forma en que habrán de concederse aumentos sobre los máximos establecidos.
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OTRAS DISPOSICIONES
7.2A
RETRIBUCION POR JORNADA PARCIAL
Los tipos consignados en el Plan de Retribución representan
el valor monetario de la retribución por jornada completa. En
caso de una jornada parcial, la retribución será la parte proporcional del tipo correspondiente para la jornada completa.
7.2B
OBVENCIONES
Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los empleados viviendas, comidas, hospedaje, uniformes o
cualquier otra obvención, el costo de tales obvenciones no se deducirá de la retribución de los empleados. Las obvenciones serán
recomendadas por el Director de Personal y Administración para tal
propósito al Director Ejecutivo, quien le podrá impartir su aprobación tomando en consideración los mejores intereses de la Autoridad.