Regl. 9060, art. 3.5

Arrendamiento de larga duración - Arrendamiento cuyo período

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 3.5

de vigencia se podría extender hasta por un periodo de cinco (5) años. Al concluir el primer término, se podría renovar el arrendamiento por un periodo adicional que 3 pudiese ser hasta de cinco (5) años. El término de renovación será sujeto a los siguientes parámetros: (a) Historial de pago, (b) Cumplimiento con lo establecido en el Reglamento para el Arrendamiento de Unidades del Barrio y Cuartel de Ballajá, (c) Cumplimiento con lo establecido en el Manual del Inquilino.
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