Regl. 9060, art. 3.5
Arrendamiento de larga duración - Arrendamiento cuyo período
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de vigencia se podría extender hasta por un periodo de cinco (5) años. Al concluir
el primer término, se podría renovar el arrendamiento por un periodo adicional que
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pudiese ser hasta de cinco (5) años. El término de renovación será sujeto a los
siguientes parámetros:
(a) Historial de pago,
(b) Cumplimiento con lo establecido en el Reglamento para el Arrendamiento
de Unidades del Barrio y Cuartel de Ballajá,
(c) Cumplimiento con lo establecido en el Manual del Inquilino.