Regl. 9060, art. 42.1
La OECH podrá, mediante notificación escrita al (la)
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arrendatario(a), dentro de quince (15) días después de la destrucción o daño,
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elegir reconstruirla o repararla. En tal caso, el contrato de arrendamiento se
mantendrá en todo su efecto y vigor. La OECH reconstruirá o reparará la unidad
arrendada dentro de un término razonable de tiempo, de tal manera que quede en
condiciones similares a las que prevalecían antes de la destrucción o daño.
Durante el período en que la unidad no pueda ser usada, el (la) arrendatario(a) no
pagará canon de arrendamiento alguno por la parte que no utilice.