Regl. 9060, art. 42.2-46
Todo arrendatario(a), cuya operación lo requiera, será responsable de la
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-46
instalación y mantenimiento de una trampa de grasa. El (La) arrendatario(a) deberá
cumplir con las normas que establece el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, según delegado por la Agencia de Protección Ambiental
Federal (EPA, por sus siglas en inglés) de acuerdo a los estándares de pre-tratamiento
para reglamentar los aceites y grasas en las descargas del sistema sanitario.