Regl. 9060, art. 42.2-47
La OECH solamente será responsable de la reparación de su propiedad,
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-47
siempre y cuando la rotura, daño o desperfecto no se deba al mal uso, negligencia del
(la) arrendatario(a), sus agentes o empleados.
En caso de negligencia o mal uso de la propiedad arrendada, el (la) arrendatario(a) tendrá
la responsabilidad de reparar o sustituir a su costo la propiedad averiada, dañada 0
destruida.