Regl. 9060, art. 42.2-51

El (La) arrendatario(a) permitirá que los representantes autorizados de la

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-51

OECH tengan acceso a la unidad arrendada, en presencia del (la) arrendatario(a) o empleado designado; siempre que sea razonable y necesario para supervisar los trabajos a realizar o en cumplimiento con el reglamento
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