Regl. 9060, art. 42.2-52

El (La) arrendatario(a) permitirá que los representantes autorizados de la

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-52

OECH, previa notificación al efecto, entren a la unidad arrendada para la revisión de las facilidades arrendadas, según se estipula en el contrato de arrendamiento. En caso de emergencia se obviará el requisito de notificación previa.
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