Regl. 9060, art. 42.2-52
El (La) arrendatario(a) permitirá que los representantes autorizados de la
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-52
OECH, previa notificación al efecto, entren a la unidad arrendada para la revisión de las
facilidades arrendadas, según se estipula en el contrato de arrendamiento. En caso de
emergencia se obviará el requisito de notificación previa.