Regl. 9060, art. 42.2-53
Durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de la terminación del
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-53
arrendamiento, el (la) arrendatario(a) permitirá, mediante previa notificación, a los
representantes autorizados de la OECH la inspección de la unidad arrendada con los
candidatos interesados en arrendar la unidad. Dichas inspecciones se llevarán a cabo
durante el horario regular de trabajo del (la) arrendatario(a), sin afectar la operación y el
normal desenvolvimiento del negocio.