Regl. 3792, art. 8 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 8 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
8.1
PRINCIPIOS
La Autoridad desarrollará un programa para reclutar y seleccionar el personal más idóneo, basado en el principio de mérito de modo que todo empleado sea seleccionado en base de su educacion, experiencia, aptitud, conocimientos, actitud, condición
fisica y otros requisitos que a juicio de la Autoridad determinen la capacidad del candidato.
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8.2
PROCESO DE EMPLEO
El proceso de empleo, orientado a garantizar igualdad de
oportunidad para competir y trato justo a los solicitantes, comprenderá los siguientes aspectos:
(a) Reclutamiento
(b) Solicitud de Empleo
(c) Examen, Competencia o Evaluación
de Candidatos
(d) Investigación de Datos Personales
(e) Certificación de Candidatos
(f) Entrevista de Selección
(g) Nombramiento
(h) PerÃodo Probatorio
8.2A
RECLUTAMIENTO
A fin de atraer al personal más capacitado para empleo, se
preparará un programa de reclutamiento, tomando en consideración
los cambios en el mercado de empleo, las necesidades de personal
y el estudio de los recursos humanos disponibles.
8.2B
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
Se establecerán normas de reclutamiento para cada clase de
puesto. Las mismas indicarán el tipo de reclutamiento, requisitos minimos basados en las cualificaciones establecidas en las
especificaciones de clases, naturaleza del examen a ofrecerse y
tipo de competencia, clase de registro a establecerse, forma de
certificación de elegibles, duración del perÃodo probatorio, y
los registros equivalentes que se utilizarán en caso de que se
agote el registro correspondiente.
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8.2C
DIVULGACION
Se utilizarán distintos medios para divulgar las oportunidades de empleo tales como:
(a) Anuncios en la prensa
(b) Tablones de edicto
(c) Contactos con fuentes de reclutamiento
(d) Otros medios apropiados.
8.3
SOLICITUD DE EMPLEO
A todo candidato a empleo se le requerirá que radique una
Solicitud de Empleo. Dicha solicitud será evaluada para determinar si el candidato reune los requisitos mÃnimos establecidos
para el puesto que solicita.
8.3A
RECHAZO DE SOLICITUD DE EMPLEO O DE EXAMEN
(1) E1 Director de Personal y Administración podrá
rechazar solicitudes de empleo o denegar o cancelar el examen
a cualquier solicitante por cualquiera de las siguientes razones:
(a) Que el solicitante no reuna los requisitos minimos que establecen para el puesto para el cual se ofrece el examen.
(b) Que el solicitante esté impedido fisica
o mentalmente para ejercer las funciones
del puesto.
(c) Que se determine que el solicitante presentó testimonio falso en la solicitud
de empleo o cometi6 0 intent6 cometer
fraude con su solicitud o en el examen.
(d) Que el solicitante haya incurrido en conducta deshonrosa.
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(e) Que se verifique que el solicitante
fue destituido de algún cargo público
o separado de algûn empleo por negligencia en el desempeño de sus deberes
0 por conducta inmoral.
(f) Que el solicitante tenga récord criminal en base de un delito grave o menos
grave que conlleve depravación moral.
(g) Que se determine que el solicitante es
adicto a drogas o al uso habitual o
excesivo de bebidas alcohólicas.
Los últimos cuatro (4) incisos no aplicarán
cuando el candidato haya sido habilitado,
según las disposiciones legales existentes
en Puerto Rico.
(2) En caso de que se rechace una solicitud o se
niegue o cancele un examen por cualquiera de las razones
antes mencionadas, la persona afectada será notificada por
escrito de la decisión tomada y la razón que la motiv6.
8.4
EXAMEN, COMPETENCIA 0 EVALUACION DE CANDIDATOS
Se implantará un programa de exámenes de libre competencia
o evaluación para establecer registros de elegibles, de conformidad con las necesidades de la Autoridad. Se incluirán pruebas
escritas, de ejecución, orales, sin comparecencia, fisicas, una
combinación de éstas, u otras.
8.4A
PREPARACION DE EXAMENES
En la preparación de exámenes se podrá solicitar la colaboración del personal de la Autoridad y cuando se considere conveniente, la cooperación de otras agencias del Gobierno del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico, y entidades particulares.
8.4B
ADMINISTRACION DE EXAMENES
Todo solicitante que reuna los requisitos minimos establecidos podrá tomar los exámenes y se le garantizará igualdad de condiciones.
8.4C
CORRECCION DE EXAMENES
Para cada examen se establecerá una nota de pase flexible
tomando en consideración factores tales como las necesidades de
personal, la validez de la prueba y la dificultad de reclutamiento. En ningún momento la nota de pase será menos del minimo que
se requiere en conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar el puesto.
8.4D
NOTIFICACION A LOS EXAMINADOS
Se notificará por escrito la nota obtenida a todo concurrente al examen indicándole si lo aprobó o n6.
8.4E
VERIFICACION DE LA NOTA
Se concederá al examinado un periodo máximo de treinta (30)
dias a partir de la fecha de correo en que se envi6 la notificación, para que verifique la nota obtenida, si asi lo desea. Si
como resultado de la revision del examen se alterará la puntuación
y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no
se afectará ningún nombramiento efectuado.
8.4F
PERIODO DE ESPERA PARA TOMAR EXAMENES NUEVAMENTE
Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un registro y que resulte inelegible en un examen, podrá volver a tomar el mismo cuando éste sea ofrecido por la Autoridad, siempre y cuando haya transcurrido un periodo mayor de
seis (6) meses desde la última fecha en que lo tom6.
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8.5C
VIGENCIA DE LOS REGISTROS
(1) La duración de los registros de elegibles
dependerá de su utilidad y adecuación para
satisfacer las necesidades del servicio.
Los registros podrán cancélarse en circunstancias como las siguientes:
(a) Cuando se considere que se debe atraer
nuevos candidatos introduciendo nueva
competencia o requisitos diferentes; o
(b) cuando se ha eliminado la clase de
puesto para la cual se estableció el
registro; 0
(c) cuando se haya determinado la existencia
de algún tipo de fraude general antes O
durante la administración de los exámenes.
(2) Se notificará a los elegibles cuando los
registros se cancelen o cumplan su vigencia.
(3) E1 nombramiento de una persona para ocupar
un puesto temporero no eliminará su nombre
de los registros de elegibles en los que
figurare.
8.5D
CANCELACION DE REGISTROS
El Director de Personal y Administración podrá cancelar
registros cuando considere que éstos no responden a las necesidades del servicio de la Autoridad. Las personas afectadas
serán notificadas por escrito y podrán tomar exâmenes para otras
clases, si reûnen los requisitos.
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8.5E
ELIMINACION DE NOMBRES DE LOS REGISTROS
Un elegible podrá ser eliminado del registro por cualquiera
de las siguientes causas:
(a) Nombramiento del elegible para un puesto permanente
mediante certificación del registro.
(b) Declinación de nombramiento bajo las condiciones
previamente estipuladas y aceptadas por el elegible.
(c) Petición del candidato para que se elimine su nombre
del registro hasta que solicite el reingreso.
(d) Conducta deshonrosa e inmoral.
(e) Uso habitual de drogas y/o intoxicantes.
(f) Testimonio falso en la solicitud de empleo o fraude
en el examen.
(g) Destitución del servicio público.
(h) Notificación del correo de que el candidato no ha
sido localizado.
(i) Falla en contestar dentro del tiempo especificado
el aviso de certificación de la Autoridad o que no
concurra al trabajo dentro de los próximos cinco (5)
dias de su nombramiento sin haber causa justificada.
(j) Cualquier otra causa justificada.
Los incisos 4, 5, 6 y 7 no se aplicarán en los casos en
que el candidato haya sido habilitado de acuerdo con la
legislación vigente.
8.5F NOTIFICACION
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de
elegibles se le enviará notificación escrita al efecto.
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8.5G
REPOSICION EN REGISTROS
Cualquier candidato que fuese eliminado de un registro de
elegibles podrá solicitar su reposición siempre y cuando presente
evidencia y causa justificada por escrito.
8.5H
REINGRESO A LOS REGISTROS DE ELEGIBLES
Las personas que hubieren trabajado un minimo de dos (2)
años con la Autoridad como empleados regulares podrán reingresar
al registro de la clase de puestos que desempeñaban con carácter
permanente con anterioridad a su separación 0 a registros
equivalentes. El reingreso estará sujeto a lo siguiente:
(a) Que no hayatranscurrido más de un año desde la fecha
de su separación hasta la fecha en que solicita reingreso.
(b) Que la separación no haya sido por destitución, mala
conducta o por violación de las normas establecidas
por las leyes, reglamentos y reglas que gobiernan el
funcionamiento de la Autoridad.
(c) Una vez que la persona es incorporada al registro de
reingreso su elegibilidad durará hasta que el registro
caduque.
(d) El orden de los nombres en el registro de reingreso
se establecerá a base de la fecha en que se reciba
la solicitud de reingreso por escrito. Aquellas
personas que fueron separadas de sus puestos por
cesantias tendrán prioridad sobre las demás.
8.6
INVESTIGACION DE DATOS PERSONALES
Antes de certificarse un candidato, se verificarán todos sus
datos personales para asegurar que esté fisica, mental y moralmente
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capacitado para empleo. La investigación cubrirá además, referencias de empleos anteriores y el récord de buena conducta.
8.7
CERTIFICACION DE CANDIDATOS
(a) Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de candidatos de los registros de elegibles,
excepto los puestos de confianza.
(b) Se certificarán no más de cinco (5) candidatos, que
serán los primeros cinco (5) que al momento del requerimiento aparezcan en el registro.
(c) Se podrán certificar de los registros de elegibles
candidatos para puestos temporeros y los nombres
de éstos permanecerán activos en los registros.
8.7A
ENTREVISTA DE SELECCION
Los candidatos certificados serán entrevistados por el
supervisor inmediato y/o por el Director de la oficina para ser
evaluados en aquellos aspectos que aún no hayan sido considerados,
tales como rasgos de personalidad, carácter y actitud hacia el
trabajo. Se recomendará el candidato a ocupar el puesto al
Director Ejecutivo.
8.7B
ADICIONES A LA CERTIFICACION DE ELEGIBLES
El supervisor podrá solicitar adiciones de candidatos a la
certificación de elegibles (a) cuando uno 0 más de los candidatos
no comparezcan a entrevista o, (b) cuando no se recomiende a ninguno de los candidatos certificados. En este último caso, deberá
presentar razones justificadas para tal acción.
8.7C
EXAMEN MEDICO
Todo candidato a empleo regular deberá hacerse un examen
médico antes de ser nombrado, que deberá incluir radiografia del
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competencia que podrá consistir de una prueba
escrita u oral, fisica, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluación
del supervisor, análisis del récord de trabajo,
resultados de adiestramientos u otros.
(d) Se podrán autorizar ascensos sin oposición :
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados asi lo justifi- 1
quen, previa la aprobación del examen correspondiente. Este tipo de ascenso solo se
podrá autorizar siempre y cuando no haya
registro de elegibles y no pueda establecerse
uno en tiempo razonable o solo haya un candidato que reúna los requisitos.
(e) Todo empleado que sea ascendido deberá
aprobar el periodo probatorio que conlleve
el puesto. De no aprobarlo, el empleado
será reintegrado al puesto que ocupaba antes
de ser ascendido O a uno en la misma clase
0 clase similar.
10.1A AJUSTES EN LA RETRIBUCION
(1) Si la retribución del empleado es menor que el tipo
minimo de la escala asignada a la clase a la cual
corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al tipo minimo de dicha escala,
siempre que ese aumento no sea menor que el 6% del
salario básico de la escala asignada, en cuyo caso
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se le aumentará el salario hasta completar dicho 6%.
(2) Si la retribución del empleado es igual al minimo o
al máximo de la escala asignada a la clase a la cual
corresponde el puesto al cual es ascendido, 0 es mayor
que el tipo máximo de la escala correspondiente al
puesto al cual es ascendido, se le otorgará un aumento
de un 6% del salario básico de la escala.
(3) Si la retribución del empleado está comprendida en la
escala asignada a la clase a la cual corresponde el
puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución en un 6% del sueldo básico de dicha escala.
10.2
TRASLADOS
La Autoridad usará los traslados como mecanismos para la
ubicacion de los empleados en puestos donde deriven la mayor
satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a
realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficiencia.
(1) Objetivo de los traslados
E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del
empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a
necesidades del servicio público en situaciones
tales como las siguientes:
(a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra dependencia de la
Autoridad para atender nuevas funciones o
programas, o para la ampliación de los programas que esta desarrolla.
(b) Cuando se eliminen funciones O programas
por efecto de reorganización y cuando en el
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proceso de decretar cesantias sea necesario
reubicar empleados.
(c) Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la misma agencia o en otra agencia del Gobierno debido a
sus conocimientos, experiencias, destrezas O
cualificaciones especiales, especialmente en
casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
(d) Cuando sea necesario rotar el personal de la
Autoridad para que se adiestre en otras áreas.
(2) Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
(a) En ningún caso se utilizarán los traslados
como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
(b) Para evitar que la acción del traslado le
produzca al empleado problemas económicos
sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada, la Autoridad dará atención
especial a los siguientes factores:
(1) naturaleza de las funciones del puesto
al cual vaya a ser trasladado el empleado;
(2) conocimientos, habilidades especiales,
destrezas y experiencia que se requieren
para el desempeño de las funciones;
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(3) normas de reclutamiento en vigor para
la clase de puesto a la cual vaya a ser
trasladado el empleado;
(4) retribución que esté percibiendo el
empleado a ser trasladado; y
(5) otros beneficios marginales e incentivos
que esté disfrutando el empleado a ser
trasladado.
(c) En todo caso de traslado interagencial por
necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
(d) En cualquier caso de traslado el empleado
deberá reunir los requisitos para el puesto
al cual sea trasladado.
(e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra
clase, el empleado deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y estará sujeto
al periodo probatorio. Cuando el traslado
responda a necesidades del servicio, se podrá
obviar ambos requisitos.
(f) Al empleado se le informará por escrito sobre
el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta
(30) dias de antelación. Sin embargo, en
situaciones de emergencia o en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta
norma.
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(g) Ningún empleado podrá ser trasladado permanentemente fuera de Puerto Rico sin el consentimiento de este.
10.3
DESCENSOS
10.3A
OBJETIVOS PARA LOS DESCENSOS
E1 descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
(1) a solicitud del empleado; y
(2) falta de fondos o de trabajo que haga
imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste
en un puesto similar al que ocupaba en la
Autoridad O en otra agencia del Gobierno y
el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el
descenso por esta razón se decretará su
cesantia.
10.3B
NORMAS PARA LOS DESCENSOS
Las siguientes normas regirán los descensos:
(1) Los empleados descendidos deberán llenar
los requisitos minimos de la clase de puesto
a la cual sean descendidos.
(2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dias de
antelación, que exprese las razones para el
descenso, y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase,
status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
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(3) En todo caso de descenso, el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el
mismo.