Regl. 3792, art. 8 dup2

Reglamento de Personal.

Length: 2,633 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 8 dup2

RECLUTAMIENTO Y SELECCION 8.1 PRINCIPIOS La Autoridad desarrollará un programa para reclutar y seleccionar el personal más idóneo, basado en el principio de mérito de modo que todo empleado sea seleccionado en base de su educacion, experiencia, aptitud, conocimientos, actitud, condición fisica y otros requisitos que a juicio de la Autoridad determinen la capacidad del candidato. -21- 8.2 PROCESO DE EMPLEO El proceso de empleo, orientado a garantizar igualdad de oportunidad para competir y trato justo a los solicitantes, comprenderá los siguientes aspectos: (a) Reclutamiento (b) Solicitud de Empleo (c) Examen, Competencia o Evaluación de Candidatos (d) Investigación de Datos Personales (e) Certificación de Candidatos (f) Entrevista de Selección (g) Nombramiento (h) Período Probatorio 8.2A RECLUTAMIENTO A fin de atraer al personal más capacitado para empleo, se preparará un programa de reclutamiento, tomando en consideración los cambios en el mercado de empleo, las necesidades de personal y el estudio de los recursos humanos disponibles. 8.2B NORMAS DE RECLUTAMIENTO Se establecerán normas de reclutamiento para cada clase de puesto. Las mismas indicarán el tipo de reclutamiento, requisitos minimos basados en las cualificaciones establecidas en las especificaciones de clases, naturaleza del examen a ofrecerse y tipo de competencia, clase de registro a establecerse, forma de certificación de elegibles, duración del período probatorio, y los registros equivalentes que se utilizarán en caso de que se agote el registro correspondiente. -22- 8.2C DIVULGACION Se utilizarán distintos medios para divulgar las oportunidades de empleo tales como: (a) Anuncios en la prensa (b) Tablones de edicto (c) Contactos con fuentes de reclutamiento (d) Otros medios apropiados. 8.3 SOLICITUD DE EMPLEO A todo candidato a empleo se le requerirá que radique una Solicitud de Empleo. Dicha solicitud será evaluada para determinar si el candidato reune los requisitos mínimos establecidos para el puesto que solicita. 8.3A RECHAZO DE SOLICITUD DE EMPLEO O DE EXAMEN (1) E1 Director de Personal y Administración podrá rechazar solicitudes de empleo o denegar o cancelar el examen a cualquier solicitante por cualquiera de las siguientes razones: (a) Que el solicitante no reuna los requisitos minimos que establecen para el puesto para el cual se ofrece el examen. (b) Que el solicitante esté impedido fisica o mentalmente para ejercer las funciones del puesto. (c) Que se determine que el solicitante presentó testimonio falso en la solicitud de empleo o cometi6 0 intent6 cometer fraude con su solicitud o en el examen. (d) Que el solicitante haya incurrido en conducta deshonrosa. -23- (e) Que se verifique que el solicitante fue destituido de algún cargo público o separado de algûn empleo por negligencia en el desempeño de sus deberes 0 por conducta inmoral. (f) Que el solicitante tenga récord criminal en base de un delito grave o menos grave que conlleve depravación moral. (g) Que se determine que el solicitante es adicto a drogas o al uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas. Los últimos cuatro (4) incisos no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado, según las disposiciones legales existentes en Puerto Rico. (2) En caso de que se rechace una solicitud o se niegue o cancele un examen por cualquiera de las razones antes mencionadas, la persona afectada será notificada por escrito de la decisión tomada y la razón que la motiv6. 8.4 EXAMEN, COMPETENCIA 0 EVALUACION DE CANDIDATOS Se implantará un programa de exámenes de libre competencia o evaluación para establecer registros de elegibles, de conformidad con las necesidades de la Autoridad. Se incluirán pruebas escritas, de ejecución, orales, sin comparecencia, fisicas, una combinación de éstas, u otras. 8.4A PREPARACION DE EXAMENES En la preparación de exámenes se podrá solicitar la colaboración del personal de la Autoridad y cuando se considere conveniente, la cooperación de otras agencias del Gobierno del Estado -24- Libre Asociado de Puerto Rico, y entidades particulares. 8.4B ADMINISTRACION DE EXAMENES Todo solicitante que reuna los requisitos minimos establecidos podrá tomar los exámenes y se le garantizará igualdad de condiciones. 8.4C CORRECCION DE EXAMENES Para cada examen se establecerá una nota de pase flexible tomando en consideración factores tales como las necesidades de personal, la validez de la prueba y la dificultad de reclutamiento. En ningún momento la nota de pase será menos del minimo que se requiere en conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar el puesto. 8.4D NOTIFICACION A LOS EXAMINADOS Se notificará por escrito la nota obtenida a todo concurrente al examen indicándole si lo aprobó o n6. 8.4E VERIFICACION DE LA NOTA Se concederá al examinado un periodo máximo de treinta (30) dias a partir de la fecha de correo en que se envi6 la notificación, para que verifique la nota obtenida, si asi lo desea. Si como resultado de la revision del examen se alterará la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 8.4F PERIODO DE ESPERA PARA TOMAR EXAMENES NUEVAMENTE Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un registro y que resulte inelegible en un examen, podrá volver a tomar el mismo cuando éste sea ofrecido por la Autoridad, siempre y cuando haya transcurrido un periodo mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que lo tom6. -26- 8.5C VIGENCIA DE LOS REGISTROS (1) La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancélarse en circunstancias como las siguientes: (a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; o (b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; 0 (c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes O durante la administración de los exámenes. (2) Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia. (3) E1 nombramiento de una persona para ocupar un puesto temporero no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figurare. 8.5D CANCELACION DE REGISTROS El Director de Personal y Administración podrá cancelar registros cuando considere que éstos no responden a las necesidades del servicio de la Autoridad. Las personas afectadas serán notificadas por escrito y podrán tomar exâmenes para otras clases, si reûnen los requisitos. -27- 8.5E ELIMINACION DE NOMBRES DE LOS REGISTROS Un elegible podrá ser eliminado del registro por cualquiera de las siguientes causas: (a) Nombramiento del elegible para un puesto permanente mediante certificación del registro. (b) Declinación de nombramiento bajo las condiciones previamente estipuladas y aceptadas por el elegible. (c) Petición del candidato para que se elimine su nombre del registro hasta que solicite el reingreso. (d) Conducta deshonrosa e inmoral. (e) Uso habitual de drogas y/o intoxicantes. (f) Testimonio falso en la solicitud de empleo o fraude en el examen. (g) Destitución del servicio público. (h) Notificación del correo de que el candidato no ha sido localizado. (i) Falla en contestar dentro del tiempo especificado el aviso de certificación de la Autoridad o que no concurra al trabajo dentro de los próximos cinco (5) dias de su nombramiento sin haber causa justificada. (j) Cualquier otra causa justificada. Los incisos 4, 5, 6 y 7 no se aplicarán en los casos en que el candidato haya sido habilitado de acuerdo con la legislación vigente. 8.5F NOTIFICACION A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles se le enviará notificación escrita al efecto. -28- 8.5G REPOSICION EN REGISTROS Cualquier candidato que fuese eliminado de un registro de elegibles podrá solicitar su reposición siempre y cuando presente evidencia y causa justificada por escrito. 8.5H REINGRESO A LOS REGISTROS DE ELEGIBLES Las personas que hubieren trabajado un minimo de dos (2) años con la Autoridad como empleados regulares podrán reingresar al registro de la clase de puestos que desempeñaban con carácter permanente con anterioridad a su separación 0 a registros equivalentes. El reingreso estará sujeto a lo siguiente: (a) Que no hayatranscurrido más de un año desde la fecha de su separación hasta la fecha en que solicita reingreso. (b) Que la separación no haya sido por destitución, mala conducta o por violación de las normas establecidas por las leyes, reglamentos y reglas que gobiernan el funcionamiento de la Autoridad. (c) Una vez que la persona es incorporada al registro de reingreso su elegibilidad durará hasta que el registro caduque. (d) El orden de los nombres en el registro de reingreso se establecerá a base de la fecha en que se reciba la solicitud de reingreso por escrito. Aquellas personas que fueron separadas de sus puestos por cesantias tendrán prioridad sobre las demás. 8.6 INVESTIGACION DE DATOS PERSONALES Antes de certificarse un candidato, se verificarán todos sus datos personales para asegurar que esté fisica, mental y moralmente -29- capacitado para empleo. La investigación cubrirá además, referencias de empleos anteriores y el récord de buena conducta. 8.7 CERTIFICACION DE CANDIDATOS (a) Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de candidatos de los registros de elegibles, excepto los puestos de confianza. (b) Se certificarán no más de cinco (5) candidatos, que serán los primeros cinco (5) que al momento del requerimiento aparezcan en el registro. (c) Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para puestos temporeros y los nombres de éstos permanecerán activos en los registros. 8.7A ENTREVISTA DE SELECCION Los candidatos certificados serán entrevistados por el supervisor inmediato y/o por el Director de la oficina para ser evaluados en aquellos aspectos que aún no hayan sido considerados, tales como rasgos de personalidad, carácter y actitud hacia el trabajo. Se recomendará el candidato a ocupar el puesto al Director Ejecutivo. 8.7B ADICIONES A LA CERTIFICACION DE ELEGIBLES El supervisor podrá solicitar adiciones de candidatos a la certificación de elegibles (a) cuando uno 0 más de los candidatos no comparezcan a entrevista o, (b) cuando no se recomiende a ninguno de los candidatos certificados. En este último caso, deberá presentar razones justificadas para tal acción. 8.7C EXAMEN MEDICO Todo candidato a empleo regular deberá hacerse un examen médico antes de ser nombrado, que deberá incluir radiografia del -32- competencia que podrá consistir de una prueba escrita u oral, fisica, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluación del supervisor, análisis del récord de trabajo, resultados de adiestramientos u otros. (d) Se podrán autorizar ascensos sin oposición : cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados asi lo justifi- 1 quen, previa la aprobación del examen correspondiente. Este tipo de ascenso solo se podrá autorizar siempre y cuando no haya registro de elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo razonable o solo haya un candidato que reúna los requisitos. (e) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el periodo probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reintegrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido O a uno en la misma clase 0 clase similar. 10.1A AJUSTES EN LA RETRIBUCION (1) Si la retribución del empleado es menor que el tipo minimo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al tipo minimo de dicha escala, siempre que ese aumento no sea menor que el 6% del salario básico de la escala asignada, en cuyo caso -33- se le aumentará el salario hasta completar dicho 6%. (2) Si la retribución del empleado es igual al minimo o al máximo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, 0 es mayor que el tipo máximo de la escala correspondiente al puesto al cual es ascendido, se le otorgará un aumento de un 6% del salario básico de la escala. (3) Si la retribución del empleado está comprendida en la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución en un 6% del sueldo básico de dicha escala. 10.2 TRASLADOS La Autoridad usará los traslados como mecanismos para la ubicacion de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficiencia. (1) Objetivo de los traslados E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: (a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra dependencia de la Autoridad para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que esta desarrolla. (b) Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganización y cuando en el -34- proceso de decretar cesantias sea necesario reubicar empleados. (c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la misma agencia o en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. (d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Autoridad para que se adiestre en otras áreas. (2) Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: (a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. (b) Para evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada, la Autoridad dará atención especial a los siguientes factores: (1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones; -35- (3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; (4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y (5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. (c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. (d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. (e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al periodo probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos requisitos. (f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) dias de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. -36- (g) Ningún empleado podrá ser trasladado permanentemente fuera de Puerto Rico sin el consentimiento de este. 10.3 DESCENSOS 10.3A OBJETIVOS PARA LOS DESCENSOS E1 descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: (1) a solicitud del empleado; y (2) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Autoridad O en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantia. 10.3B NORMAS PARA LOS DESCENSOS Las siguientes normas regirán los descensos: (1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos minimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. (2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dias de antelación, que exprese las razones para el descenso, y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. -37- (3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo.
Regl. 3792, art. 8 dup2: Reglamento de Personal. | Justis AI