Regl. 9060, art. 42.2-57

De ocurrir la muerte del (la) arrendatario(a) antes de vencer el

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-57

arrendamiento, el contrato será dado por terminado, de la misma manera que si hubiera transcurrido el término del mismo. Los herederos del (la) arrendatario(a) y su cónyuge sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la unidad arrendada. Si el (la) arrendatario(a) fuere una persona jurídica, el arrendamiento concluirá con la disolución de esa persona jurídica o en caso de fusión, consolidación o venta de activos, salvo que la OECH, por escrito acepte una solución distinta.
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