Regl. 9060, art. 42.2-57
De ocurrir la muerte del (la) arrendatario(a) antes de vencer el
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arrendamiento, el contrato será dado por terminado, de la misma manera que si hubiera
transcurrido el término del mismo. Los herederos del (la) arrendatario(a) y su cónyuge
sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la unidad arrendada. Si el (la)
arrendatario(a) fuere una persona jurídica, el arrendamiento concluirá con la disolución
de esa persona jurídica o en caso de fusión, consolidación o venta de activos, salvo que
la OECH, por escrito acepte una solución distinta.