Regl. 9060, art. 42.2-59

Salubridad e Impacto Ambiental

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-59

Todo arrendatario(a) deberá mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los alrededores de su establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los (las) arrendatarios (as) todas las disposiciones establecidas en este 22 Reglamento, el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable.
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