Regl. 9060, art. 42.2-60

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-60

Todo arrendatario(a) deberá gestionar y obtener las licencias requeridas por las agencias pertinentes de acuerdo a la naturaleza de sus negocios o de las actividades que habrán de efectuar en la unidad arrendada, incluyendo, sin limitarse a, licencias expedidas por el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, El Departamento de Hacienda, el Municipio de San Juan, certificados de salud del (la) arrendatario(a) y empleados y cualesquiera otros permisos. Los documentos que se requiera por ley que estén expuestos, se fijarán en un sitio prominente del establecimiento visible al público. Anualmente entregarán copias de los referidos documentos a la OECH.
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