Regl. 9060, art. 42.2-64
El (La) arrendatario(a) deberá, inmediatamente después de la fecha de
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terminación del arrendamiento, según el contrato, entregar la posesión de la unidad
arrendada y mejoras realizadas en tan buenas condiciones como el uso razonable y
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desgaste ordinario lo permita. No serán imputables al (la) arrendatario(a), los daños que
pueda haber sufrido la unidad arrendada como consecuencia de fuego, cuando la
ocurrencia de éste no haya sido causada por culpa o negligencia del (la) arrendatario(a)
o cualquier otro caso fortuito no imputable al (la) arrendatario(a). Igualmente, el (la)
arrendatario(a) deberá entregar las llaves de la unidad arrendada a la OECH.