Regl. 9060, art. 42.2-65
Si en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, el (la)
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arrendatario(a) radicare una petición de quiebra o insolvencia para la reorganización o el
nombramiento de un síndico o fiduciario para toda o parte de la propiedad del (la)
arrendatario(a) e hiciera una cesión en beneficio de acreedores, el arrendamiento, a
opción de la OECH, podrá resolver el contrato. De ser así, ni el (la) arrendatario(a) o
persona que ampare su relación en el derecho del (la) arrendatario(a), tendrá derecho a
poseer o seguir en la posesión de la unidad arrendada, deberá inmediatamente
abandonar y entregar dicha unidad. Si el (la) arrendatario(a) permitiera que cualquiera
de las acciones señaladas continuarán por un término de diez (10) días, se considerará
que ha incumplido los términos del arrendamiento y la OECH tendrá la potestad de
proceder, según lo dispone este Reglamento.
La OECH podrá, a su opción, en caso de que el (la) arrendatario(a) viole cualquier
disposición del contrato de arrendamiento dar por terminado el arrendamiento O fijar
aquellas penalidades que se disponen en este Reglamento, las cuales deberán ser
satisfechas en adición al canon de arrendamiento. Cualquier pago hecho por el (la)
arrendatario(a) a la OECH será imputado en primer lugar a cualesquiera
penalidades que la OECH haya impuesto al (la) arrendatario(a) de acuerdo con este
Reglamento, y en segundo lugar, a los cánones de arrendamiento vencidos.
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El que la OECH no insista o no exija, en una o más ocasiones, el cumplimiento estricto
de cualquier término o condición del arrendamiento o el ejercicio de una opción aquí o en
el contrato contenida, aunque reciba los cánones de arrendamiento, no se interpretará
como renuncia futura de su derecho u opción; quedando la disposición que le da tal
derecho u opción en completo efecto y vigor. Ninguno de los términos y condiciones del
contrato de arrendamiento podrá ser alterado, renunciado, modificado o abandonado de
manera alguna, excepto por documento escrito ejecutado por ambas partes y entregado
por la OECH al (la) arrendatario(a).
CAPÍTULO XVI
RESPONSABILIDAD DE LA OECH