Regl. 9060, art. 42.2-66

La OECH no será responsable, bajo circunstancia alguna, de daños que

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pueda sufrir el (la) arrendatario(a) como consecuencia de falla en el suministro de energía eléctrica, agua, alcantarillado, aire acondicionado y otros. La OECH no será responsable por los daños causados como consecuencia de la interferencia o limitación del derecho a la posesión pacífica del (la) arrendatario(a) por cualquier persona distinta a la OECH, sus agentes y/o empelados.
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