Regl. 9060, art. 42.2-66
La OECH no será responsable, bajo circunstancia alguna, de daños que
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pueda sufrir el (la) arrendatario(a) como consecuencia de falla en el suministro de energía
eléctrica, agua, alcantarillado, aire acondicionado y otros. La OECH no será responsable
por los daños causados como consecuencia de la interferencia o limitación del derecho a
la posesión pacífica del (la) arrendatario(a) por cualquier persona distinta a la OECH, sus
agentes y/o empelados.