Regl. 9060, art. 42.2-67

La OECH no será responsable, bajo circunstancia alguna, de pérdida o

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daño alguno sufrido por el (la) arrendatario(a) como consecuencia de robo, apropiación ilegal o vandalismo cometidos por personas identificadas o no identificadas. El (La) arrendatario(a) será responsable de tomar aquellas medidas de seguridad necesarias y de los gastos que éstas conlleven, para garantizar la seguridad de su personal, invitados o propiedad del (la) arrendatario(a) localizados en la unidad arrendada. 26 CAPÍTULO XVII NORMAS COMPLEMETARIAS El Manual del Inquilino del Cuartel de Ballajá, que entró en vigor el 1ro de junio de 2003 luego de ser aprobado por la OECH y el National Park Service Department of the Interior, contiene normas complementarias a las dispuestas en este Reglamento. CAPÍTULO XVIII SEPARABILIDAD El que este Reglamento o el contrato, en virtud del cual se formalice el arrendamiento contenga alguna disposición contraria a derecho, no anulará el Reglamento ni el contrato; debiéndose considerar tal disposición ilegal como separada y aparte de todas las otras disposiciones del Reglamento y contrato. Todos los demás términos y condiciones del reglamento y contrato se mantendrán en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes será responsable por los daños que sufra la otra como resultado de la determinación de invalidez. CAPÍTULO XIX CLÁUSULA DEROGATORIA Este reglamento deroga toda regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en éste. CAPÍTULO XX VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor, treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Carly aprilities 28 de noviembre de 2018 Aprobado por: Fecha de aprobación Carlos A. Rubio Cancela Director Ejecutivo 27
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