Regl. 9060, art. 42.2-67
La OECH no será responsable, bajo circunstancia alguna, de pérdida o
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 42.2-67
daño alguno sufrido por el (la) arrendatario(a) como consecuencia de robo, apropiación
ilegal o vandalismo cometidos por personas identificadas o no identificadas.
El (La) arrendatario(a) será responsable de tomar aquellas medidas de seguridad
necesarias y de los gastos que éstas conlleven, para garantizar la seguridad de su
personal, invitados o propiedad del (la) arrendatario(a) localizados en la unidad
arrendada.
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CAPÍTULO XVII
NORMAS COMPLEMETARIAS
El Manual del Inquilino del Cuartel de Ballajá, que entró en vigor el 1ro de junio de 2003
luego de ser aprobado por la OECH y el National Park Service Department of the
Interior, contiene normas complementarias a las dispuestas en este Reglamento.
CAPÍTULO XVIII
SEPARABILIDAD
El que este Reglamento o el contrato, en virtud del cual se formalice el arrendamiento
contenga alguna disposición contraria a derecho, no anulará el Reglamento ni el contrato;
debiéndose considerar tal disposición ilegal como separada y aparte de todas las otras
disposiciones del Reglamento y contrato. Todos los demás términos y condiciones del
reglamento y contrato se mantendrán en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes
será responsable por los daños que sufra la otra como resultado de la determinación de
invalidez.
CAPÍTULO XIX
CLÁUSULA DEROGATORIA
Este reglamento deroga toda regla de procedimiento o norma que se encuentre en
conflicto con las disposiciones contenidas en éste.
CAPÍTULO XX
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor, treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Carly aprilities
28 de noviembre de 2018
Aprobado por:
Fecha de aprobación
Carlos A. Rubio Cancela
Director Ejecutivo
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