Regl. 9060, art. 5.2
El contrato de arrendamiento a otorgarse podrá extenderse desde
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una (1) hora hasta un (1) mes para ser considerado uno de período corto. De otra
parte, un contrato en exceso de este término y hasta un máximo de cinco (5) años
se considerará de larga duración. El período máximo de arrendamiento que podrá
contener un contrato es de cinco (5) años y el mismo podrá ser prorrogado, a su
vencimiento, por acuerdo entre las partes y en cumplimiento con lo dispuesto en
las leyes aplicables y este Reglamento hasta un máximo de cinco (5) años
adicionales.