Regl. 9060, art. 5.3

El contrato de arrendamiento a otorgarse tiene que ser por escrito

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.3

y estará suscrito por el Director(a) Ejecutivo(a) de la OECH o su representante autorizado y por el (la) arrendatario(a). El contrato no será transferible a otra persona natural o jurídica.
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