Regl. 37, art. 10
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 10
La persona encargada de la administración de los examenes en cada escuela llevará un record y certificará al Director de Personal los nombres de
los Conserjes y Supervisores que prestaron servicio y el número de horas trabajadas y salones limpiados por cada uno fuera de su horario regular de trabajo.
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El Director de Personal autorizará al Oficial Pagador de la Oficina de Personal
para que este efectue los pagos correspondientes en la forma reglamentaria.