Regl. 37, art. 10

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

Last amended: 2005Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 10

La persona encargada de la administración de los examenes en cada escuela llevará un record y certificará al Director de Personal los nombres de los Conserjes y Supervisores que prestaron servicio y el número de horas trabajadas y salones limpiados por cada uno fuera de su horario regular de trabajo. - 4 El Director de Personal autorizará al Oficial Pagador de la Oficina de Personal para que este efectue los pagos correspondientes en la forma reglamentaria.
Regl. 37, art. 10: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI