Regl. 9060, art. 5.4
Todo funcionario o empleado de la OECH que advenga en
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4
conocimiento de irregularidades o incumplimiento de los términos y condiciones
del contrato de arrendamiento por parte del (la) arrendatario(a), lo notificará a la
OECH para que se tomen las acciones correspondientes de acuerdo a lo
dispuesto en el Contrato y este Reglamento.
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CAPÍTULO VI
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO