Regl. 9060, art. 5.4-18
En caso de incumplimiento con las reglamentaciones de agencias
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reguladoras, el (la) arrendatario(a) corregirá el (los) señalamiento(s) en el término
determinado por la agencia correspondiente. De no corregirse el señalamiento por la
entidad concernida, al cabo del término, la OECH podrá recomendar el cierre de la unidad
hasta que se cumpla con los requisitos. Durante este tiempo no se afectarán los cánones
de arrendamiento a pagar por el (la) arrendatario(a). En caso de violaciones graves a las
reglamentaciones, se considerará vencido el contrato y exigibles los cánones por el resto
del término del contrato.
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