Regl. 37, art. 11

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

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Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 11

La retribucion recibida a virtud de lo dispuesto en la Ley 23 del 25 de mayo de 1956, no estará sujeta a descuentos por concepto de retiro ni de seguro social. El periodo de tiempo servido no sera, por lo tanto, reconocido como periodo de servicio. Este reglamento entrara en vigor inmediatamente, pero sus disposiciones se retrotraerán al lro. de julio de 1956. Dado en San Juan de Puerto Rico a los dos dias del mes de agosto de 1956. (Fdo.) ENRIQUE PIÑERO Director Interino
Regl. 37, art. 11: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI