Regl. 9060, art. 5.4-21

El (La) arrendatario(a) entregará la fianza establecida en el contrato, en

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4-21

cheque certificado, cheque de gerente, giro postal, cheque de instrumentalidad gubernamental o municipal o cualquier instrumento negociable como garantía del fiel cumplimiento y en observación de todos los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. Dicha fianza se mantendrá por el período de vigencia del contrato y le será devuelta al término del mismo, una vez el (la) arrendatario(a) haya desalojado las instalaciones y se verifique que éstas y el equipo, propiedad de la OECH, están en buenas condiciones y que el (la) arrendatario(a) ha cumplido con todos los términos y condiciones del contrato. La OECH retendrá la fianza como compensación por los daños sufridos en caso de incumplimiento con cualquiera de los términos y condiciones del contrato. Tal retención no podrá ser considerada, en manera alguna, como pago de la renta debida o que pueda deberse bajo los términos del contrato, ni relevará al (la) arrendatario(a) del pago de dicha renta o cualquier otra obligación. Además, se compromete a pagar cualquier reemplazo o reparación que no esté cubierto por la fianza. 12
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