Regl. 9060, art. 5.4-21
El (La) arrendatario(a) entregará la fianza establecida en el contrato, en
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4-21
cheque certificado, cheque de gerente, giro postal, cheque de instrumentalidad
gubernamental o municipal o cualquier instrumento negociable como garantía del fiel
cumplimiento y en observación de todos los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento. Dicha fianza se mantendrá por el período de vigencia del contrato y le
será devuelta al término del mismo, una vez el (la) arrendatario(a) haya desalojado las
instalaciones y se verifique que éstas y el equipo, propiedad de la OECH, están en buenas
condiciones y que el (la) arrendatario(a) ha cumplido con todos los términos y condiciones
del contrato. La OECH retendrá la fianza como compensación por los daños sufridos en
caso de incumplimiento con cualquiera de los términos y condiciones del contrato. Tal
retención no podrá ser considerada, en manera alguna, como pago de la renta debida o
que pueda deberse bajo los términos del contrato, ni relevará al (la) arrendatario(a) del
pago de dicha renta o cualquier otra obligación. Además, se compromete a pagar
cualquier reemplazo o reparación que no esté cubierto por la fianza.
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