Regl. 9060, art. 5.4-23

El (La) arrendatario(a) deberá indemnizar a la OECH toda pérdida, costo,

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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4-23

daño o gasto incurrido por éste, incluyendo honorarios de abogado y cualquier otro gasto de litigación, que surja antes de la terminación del arrendamiento y de entrega a la OECH de la posesión de la unidad arrendada: Sección 23.1 por el uso de la unidad arrendada o las mejoras, o cualquier parte de ésta, por el (la) arrendatario(a), para un propósito contrario a las disposiciones del contrato de arrendamiento; Sección 23.2 por el incumplimiento por parte del (la) arrendatario(a) de las obligaciones que le impone el contrato; Sección 23.3 por accidente u ocurrencia que cause daño a cualquier persona o propiedad como resultado del uso de la unidad arrendada y sus mejoras o cualquier parte de ellas; Sección 23.4 por cualquier gravamen o carga que se establezca sobre la unidad arrendada, las mejoras, o cualquier parte de éstas, como consecuencia 13 directa o indirecta de un acto u omisión del (la) arrendatario(a) o de la existencia del derecho del (la) arrendatario(a) sobre la unidad arrendada.
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