Regl. 9060, art. 5.4-23
El (La) arrendatario(a) deberá indemnizar a la OECH toda pérdida, costo,
Length: 165 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4-23
daño o gasto incurrido por éste, incluyendo honorarios de abogado y cualquier otro gasto
de litigación, que surja antes de la terminación del arrendamiento y de entrega a la OECH
de la posesión de la unidad arrendada:
Sección 23.1 por el uso de la unidad arrendada o las mejoras, o cualquier parte
de ésta, por el (la) arrendatario(a), para un propósito contrario a las disposiciones
del contrato de arrendamiento;
Sección 23.2 por el incumplimiento por parte del (la) arrendatario(a) de las
obligaciones que le impone el contrato;
Sección 23.3 por accidente u ocurrencia que cause daño a cualquier persona o
propiedad como resultado del uso de la unidad arrendada y sus mejoras o
cualquier parte de ellas;
Sección 23.4 por cualquier gravamen o carga que se establezca sobre la
unidad arrendada, las mejoras, o cualquier parte de éstas, como consecuencia
13
directa o indirecta de un acto u omisión del (la) arrendatario(a) o de la existencia
del derecho del (la) arrendatario(a) sobre la unidad arrendada.