Regl. 37, art. 2
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 2
Los Superintendentes de Escuelas seleccionarán los Conserjes necesarios
para prestar servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Regla #1.