Regl. 37, art. 3

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

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Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 3

Solamente se autorizará pago cuando los servicios sean prestados fuera del horario regular de trabajo. Se entendera por horario regular de trabajo aquel que le haya sido asignado a un Conserje para que realice sus tareas regulares en el Departamento de Instrucción.
Regl. 37, art. 3: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI