Regl. 37, art. 3
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 3
Solamente se autorizará pago cuando los servicios sean prestados fuera del
horario regular de trabajo. Se entendera por horario regular de trabajo aquel
que le haya sido asignado a un Conserje para que realice sus tareas regulares
en el Departamento de Instrucción.