Regl. 9060, art. 5.4-39
El (La) arrendatario(a) no podrá, en forma alguna modificar, remodelar,
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Cite as Reglamento Núm. 9060, Art. 5.4-39
mejorar, alterar o reparar la unidad arrendada, sin el previo consentimiento de la OECH.
Toda modificación, remodelación, mejora, alteración o reparación deberá ser conforme al
Manual de Inquilino y con el consentimiento previo y por escrito de la OECH. Si la mejora,
alteración o reparación consentida por la OECH de la unidad arrendada conlleva sustituir
parte de la estructura (pisos, paredes, columnas, vigas, techos o cualquier otra), someterá
planos, diseños y la autorización escrita de las agencias gubernamentales requeridas.
Las mejoras, modificaciones, remodelaciones, alteraciones y reparaciones realizadas
quedarán para beneficio de la OECH, sin que éste tenga obligación alguna de compensar
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por el valor de dicha adición, alteración modificación, remodelación, mejora o reparación.
La OECH podrá a su opción, requerir del (la) arrendatario(a) que remueva todas y cada
una de las mejoras, alteraciones y reparaciones realizadas a su costo, dejando la unidad
arrendada en su estado original.