Regl. 37, art. 5

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

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Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 5

El tiempo durante el cual el Conserje este disponible empezará a contarse a partir de media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen y terminará cuando el Encargado del Examen en la escuela le avise que puede empezar la limpieza de los salones.
Regl. 37, art. 5: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI