Regl. 37, art. 5
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 5
El tiempo durante el cual el Conserje este disponible empezará a contarse
a partir de media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen y terminará cuando el Encargado del Examen en la escuela le avise que puede empezar la limpieza de los salones.