Regl. 37, art. 6
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 6
a) La compensación a los Conserjes que están disponibles durante el tiempo
del examen se calculará para las distintas clases, a base de los siguientes tipos
pegla
por hora:
Conserje I
55c por hora
pm Reflacent
Conserje II
62¢ por hora
Supervisor de Conserjes I -- 74c por hora
Supervisor de Conserjes II 86¢ por hora
Estos tipos estarán en vigor durante el año fiscal 1957-58. Para los años
subsiguientes, y cada vez que haya cambio de retribución en esas clases, se
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fijarán nuevos tipos. Esto se hará a base del sueldo minimo mensual asignado
a la clase, tomando como base la jornada regular de trabajo para los Conserjes
de 37 1/2 horas semanales y 52 semanas de trabajo en el año.
b) La compensación por la limpieza de los salones se calculará a base de
13c por salón hasta el 30 de junio de 1958. A partir de esa fecha, cada vez que
se revisen los tipos de retribución que fija la regla 6(a), se hará tambien la
revision correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones.