Regl. 37, art. 7
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 7
Si se necesitara un Supervisor, a éste se le pagará todo su tiempo, a base
de la Regla 6(a), desde media hora antes de la hora fijada para comenzar el
examen, 0 la hora a que el llegue, si fuera más tarde, hasta que se termine la
limpieza de todos los salones. Se considerará que se ha terminado la limpieza
de los salones cuando transcurra tiempo suficiente para que un Conserje dedique
12 minutos a la limpieza de cada salón.