Regl. 37, art. 8
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 8
La compensación total a un Conserje o Supervisor de Conserjes por servicios prestados durante un solo dia no podrá ser mayor que la paga que resulte
para 7 1/2 horas de trabajo a base de la Regla 6(a).