Regl. 37, art. 8

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

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Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 8

La compensación total a un Conserje o Supervisor de Conserjes por servicios prestados durante un solo dia no podrá ser mayor que la paga que resulte para 7 1/2 horas de trabajo a base de la Regla 6(a).
Regl. 37, art. 8: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI