Regl. 37, art. 9
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 9
No se autorizará paga a ningún Conserje 0 Supervisor que deje de cumplir
con las dos partes de su tarea: estar disponible durante el tiempo del examen
y limpiar los salones, O supervisar la limpieza, segun sea el caso, después de
terminado el examen.