Regl. 37, art. 9

Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.

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Cite as Reglamento Núm. 37, Art. 9

No se autorizará paga a ningún Conserje 0 Supervisor que deje de cumplir con las dos partes de su tarea: estar disponible durante el tiempo del examen y limpiar los salones, O supervisar la limpieza, segun sea el caso, después de terminado el examen.
Regl. 37, art. 9: Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956. | Justis AI