Regl. 37, art. I
Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicio en los programas de exámenes de la Oficina de Personal. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 1 de julio de 1956.
Cite as Reglamento Núm. 37, Art. I
Tendran derecho a compensación aquellos Conserjes de las escuelas publicas que use la Oficina de Personal en su programa de examenes. El número de
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Conserjes a utilizarse dependerá del número de salones usados para examenes.
A estos efectos se usará el mismo criterio que tiene el Departamento de Instrucción Pública para asignar Conserjes a sus escuelas públicas, o sea, a razón
de un Conserje por cada 10 salones.