Regl. 3802, art. 10
CONTESTACION A LA QUERELLA O SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 10
Dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la
querella O solicitud, la parte querellada O promovida
realizará su contestación o alegación, en la que deberá
incluir las defensas que le asistan.