Regl. 3802, art. 11
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 11
El oficial examinador a cargo del caso podrá
autorizar la enmienda de las alegaciones en interés
de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica
dentro de un término razonable con antelación a la
vista.
Ni la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico ni el querellante O promovente que sea
funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado,
podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud
en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el
oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se
realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado
O promovido dentro de los 5 dÃas laborables siguientes a
la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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