Regl. 3802, art. 11

ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES

Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 11

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico ni el querellante O promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento. -4-
Regl. 3802, art. 11: ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES | Justis AI