Regl. 3802, art. 12
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 12
Si una parte no compareciera a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista
en cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de
cumplir con cualquier disposición u orden del oficial
examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin
su participación. Cualesquiera de estas determinaciones
le será notificada a su dirección de récord, y la parte
afectada podrá solicitar la reconsideración de esta
determinación una vez la Administración de Servicios
AgrÃcolas de Puerto Rico dicte la resolución final del
caso.