Regl. 9063, art. 1 dup4
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 1 dup4
El Gobierno de Puerto Rico reconoce como su política pública que la salud es un
asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos, que es
superior al ánimo de lucro.
Cónsono con lo dispuesto en la Ley Núm. 194-2011, supra, que define la necesidad
médica como: "[...] todo aquello que un médico licenciado prudente y razonable
entienda que es médicamente necesario para todo aquel servicio O procedimiento
de salud que se brinde a un paciente con el propósito de prevenir, diagnosticar 0
tratar una enfermedad, lesión, padecimiento, dolencia O sus síntomas en una
forma que:
Oficina del Procurador del Paciente
Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario of amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017
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1.
Sea conforme con las normas generalmente aceptadas de la práctica
médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza;
2.
Sea clínicamente apropiado en cuanto a tipo, frecuencio, grado, lugar y
duración de los servicios y procedimientos de salud;
3.
La determinación de necesidad médica no sea hecha meramente para la
conveniencia del paciente o del médico o para el beneficio económico de la
aseguradora, organización de servicios de salud, otros proveedores de
planes de salud, del tratamiento médico en sí mismo o de otro proveedor
de atención médica;
4.
Sea dentro del ámbito de la práctica 0 especialidad médica del profesional
médico licenciado quien determinó la necesidad médica; y
5.
Que dicha determinación de necesidad médica está basada en evidencia
clínica que sostenga la determinación y esté debidamente documentada
por el facultativo que trató al paciente".
En consecuencia, de ser necesaria la interpretación de alguna de las
disposiciones de este Reglamento, la interpretación que prevalecerá
respecto a la necesidad médica como criterio rector, del servicio de
hospitalización será aquella que atienda las necesidades médicas del
paciente, de acuerdo con el criterio de su facultativo médico".