Regl. 9063, art. 1 dup4

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 1 dup4

El Gobierno de Puerto Rico reconoce como su política pública que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos, que es superior al ánimo de lucro. Cónsono con lo dispuesto en la Ley Núm. 194-2011, supra, que define la necesidad médica como: "[...] todo aquello que un médico licenciado prudente y razonable entienda que es médicamente necesario para todo aquel servicio O procedimiento de salud que se brinde a un paciente con el propósito de prevenir, diagnosticar 0 tratar una enfermedad, lesión, padecimiento, dolencia O sus síntomas en una forma que: Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario of amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 5 de 20 1. Sea conforme con las normas generalmente aceptadas de la práctica médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza; 2. Sea clínicamente apropiado en cuanto a tipo, frecuencio, grado, lugar y duración de los servicios y procedimientos de salud; 3. La determinación de necesidad médica no sea hecha meramente para la conveniencia del paciente o del médico o para el beneficio económico de la aseguradora, organización de servicios de salud, otros proveedores de planes de salud, del tratamiento médico en sí mismo o de otro proveedor de atención médica; 4. Sea dentro del ámbito de la práctica 0 especialidad médica del profesional médico licenciado quien determinó la necesidad médica; y 5. Que dicha determinación de necesidad médica está basada en evidencia clínica que sostenga la determinación y esté debidamente documentada por el facultativo que trató al paciente". En consecuencia, de ser necesaria la interpretación de alguna de las disposiciones de este Reglamento, la interpretación que prevalecerá respecto a la necesidad médica como criterio rector, del servicio de hospitalización será aquella que atienda las necesidades médicas del paciente, de acuerdo con el criterio de su facultativo médico".
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