Regl. 9063, art. 2-10

Implicaciones legales y sanciones por la Obstrucción de los Procesos 0

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-10

Represalias contra una facilidad de salud o un proveedor de servicios de salud a. El Procurador podrá imponer multas administrativas por violación a las disposiciones de la Ley Núm. 77-2013, supra, previa notificación y vista, conforme y hasta las cantidades dispuestas en la Ley Núm. 38-2017, supra. Por otro lado, toda persona que voluntaria y maliciosamente impidiere y obstruyere el ejercicio de las funciones del Procurador, o del personal de la Oficina, 0 sometiere información falsa a sabiendas de su falsedad, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no mayor de cinco mil ($5,000) dólares. Cuando el impedimento u obstrucción a que se refiere el párrafo anterior se ocasione mediante intimidación, fuerza o violencia, tal acción constituirá delito grave y convicta que fuere cualquier persona, estará sujeta a la pena de reclusión por un término fijo que no excederá de cinco (5) años ni será menor de seis (6) meses y un día, o pena de multa que no excederá de diez mil ($10,000) dólares ni será menor de cinco mil ($5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. Entiéndase por obstrucción el no contestar o hacer caso omiso de los requerimientos de los funcionarios de la Oficina de manera injustificada, obstaculizar 0 impedir que se lleve a cabo una inspección, reunión o cualquier otra gestión o método de investigación, entre otros. b. Así también, se prohíbe a cualquier compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, por si o por medio de sus agentes, empleados 0 contratistas llevar a cabo actos constitutivos de represalia contra la facilidad de salud O el proveedor de servicios de salud por ejercer los derechos y prerrogativas conferidos en la Ley Núm. 77-2013, supra, sobre todo lo Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 18 de 20 relacionado a la presentación de querellas 0 reclamaciones en beneficio del paciente por entender que no proveerle determinados servicios perjudicaría su salud. A esos efectos, toda compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, por sí o por medio de sus agentes, empleados o contratistas que tome represalia contra una facilidad de salud o un proveedor de servicios de salud en violación a las prohibiciones expresadas en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado, a la facilidad de salud o al proveedor de servicios de salud y la concesión de honorarios de abogados. PARTE III: DISPOSICIONES FINALES
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