Regl. 9063, art. 2-10
Implicaciones legales y sanciones por la Obstrucción de los Procesos 0
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-10
Represalias contra una facilidad de salud o un proveedor de servicios de salud
a. El Procurador podrá imponer multas administrativas por violación a las
disposiciones de la Ley Núm. 77-2013, supra, previa notificación y vista,
conforme y hasta las cantidades dispuestas en la Ley Núm. 38-2017, supra. Por
otro lado, toda persona que voluntaria y maliciosamente impidiere y
obstruyere el ejercicio de las funciones del Procurador, o del personal de la
Oficina, 0 sometiere información falsa a sabiendas de su falsedad, incurrirá en
delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no
mayor de cinco mil ($5,000) dólares.
Cuando el impedimento u obstrucción a que se refiere el párrafo anterior se
ocasione mediante intimidación, fuerza o violencia, tal acción constituirá
delito grave y convicta que fuere cualquier persona, estará sujeta a la pena de
reclusión por un término fijo que no excederá de cinco (5) años ni será menor
de seis (6) meses y un dÃa, o pena de multa que no excederá de diez mil
($10,000) dólares ni será menor de cinco mil ($5,000) dólares, o ambas penas
a discreción del Tribunal.
Entiéndase por obstrucción el no contestar o hacer caso omiso de los
requerimientos de los funcionarios de la Oficina de manera injustificada,
obstaculizar 0 impedir que se lleve a cabo una inspección, reunión o cualquier
otra gestión o método de investigación, entre otros.
b. Asà también, se prohÃbe a cualquier compañÃa de seguros de salud,
organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud
autorizado en Puerto Rico, por si o por medio de sus agentes, empleados 0
contratistas llevar a cabo actos constitutivos de represalia contra la facilidad
de salud O el proveedor de servicios de salud por ejercer los derechos y
prerrogativas conferidos en la Ley Núm. 77-2013, supra, sobre todo lo
Oficina del Procurador del Paciente
Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017
Página 18 de 20
relacionado a la presentación de querellas 0 reclamaciones en beneficio del
paciente por entender que no proveerle determinados servicios perjudicarÃa
su salud.
A esos efectos, toda compañÃa de seguros de salud, organización de servicios
de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, por
sà o por medio de sus agentes, empleados o contratistas que tome represalia
contra una facilidad de salud o un proveedor de servicios de salud en violación
a las prohibiciones expresadas en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil
por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado,
a la facilidad de salud o al proveedor de servicios de salud y la concesión de
honorarios de abogados.
PARTE III: DISPOSICIONES FINALES