Regl. 9063, art. 2-6

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-6

Definiciones Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación: Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 6 de 20 1. Adjudicación: significa el pronunciamiento, basado en fundamentos de derecho, mediante el que una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. 2. Beneficios cubiertos, Beneficios o Cubierta médica: se refiere a los servicios de cuidado de la salud a los que una persona 0 asegurado tiene derecho conforme a la cubierta de un plan médico. 3. Determinación adversa, negación de autorización o denegación de servicios de salud, significa: a. Una decisión tomada por una organización de seguros de salud o asegurador, o una organización de revisión de utilización directa o a través de un tercero contratado, en la que se deniega, modifica la determinación médica, dilata la autorización pertinente, reduce o termina un servicio de hospitalización, o no se paga dicho servicio, parcial o totalmente, ya que, al aplicar los procesos de revisión de utilización, a base de la información provista, el servicio de hospitalización solicitado, cuando la misma ha sido recomendada 0 justificada por un médico debidamente licenciado en la jurisdicción de Puerto Rico, a juicio de la aseguradora no cumple con los requisitos de necesidad médica, o el lugar en que se presta el servicio no es idóneo o el nivel del cuidado no es apropiado; b. La denegación, modificación de la determinación médica, dilación de la autorización pertinente, reducción, terminación 0 ausencia de pago de un servicio de hospitalización, sea parcial 0 en su totalidad, por parte de la organización de seguros de salud 0 asegurador, basado en la determinación sobre la elegibilidad de la persona cubierta o asegurado de participar en el plan médico; o La determinación que resulte de una revisión prospectiva o revisión retrospectiva en la que se deniega, reduce, termina 0 no se paga, parcial o totalmente, el servicio de hospitalización. C. Cuando la organización de seguros de salud o asegurador, a través de sí o de un tercero contratado, dilate la autorización de una orden médica de hospitalización por un término mayor a las 24 horas, desde que la misma es sometida a la organización de seguros de salud O asegurador. 4. Informes: Para los efectos de este Reglamento será un documento escrito que deberán producir, tanto las aseguradoras como la Administración de Seguros de Salud, sobre quejas y querellas, para identificar posibles patrones de infracción a los derechos de los pacientes. Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 7 de 20 5. Necesidad médica: significa todo aquello que un médico licenciado prudente y razonable entienda que es médicamente necesario sobre todo aquel servicio o procedimiento de salud que se brinde a un paciente con el propósito de prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, lesión, padecimiento, dolencia 0 sus síntomas en una forma que: a. Sea conforme con las normas generalmente aceptadas de la práctica médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza; b. Sea clínicamente apropiado en cuanto a tipo, frecuencia, grado, lugar y duración de los servicios o procedimientos de salud; C. La determinación de "necesidad médica" no sea hecha meramente para la conveniencia del paciente, del médico o para el beneficio económico de la aseguradora, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud, del tratamiento médico en sí mismo o de otro proveedor de atención médica; d. Sea dentro del ámbito de la práctica o especialidad médica del profesional médico licenciado quien determinó la necesidad médica; y e. Que dicha determinación de "necesidad médica" esté basada en evidencia clínica que sostenga la determinación y esté debidamente documentada por el facultativo que trató al paciente. 6. Oficina: se refiere a la Oficina del Procurador del Paciente (OPP). 7. Organización de seguros de salud 0 Asegurador: significa una entidad con o sin fines de lucro sujeta a las leyes y reglamentos de seguros de Puerto Rico o a la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros, que se obligue a proveer a uno o más planes de cuidado de salud o cubiertas de alcance similar o que contrata o se ofrece a contratar para proveer, suministrar, tramitar o pagar los costos de servicios de cuidado de salud o reembolsar los mismos, las organizaciones de servicios de salud u otra entidad que provea planes de beneficios, servicios 0 cuidado de la salud. Para efectos de este Reglamento, cualquier tercero contratado por un asegurador para ofrecer servicios de cualquier índole concernientes a la cubierta médica y relacionado al propósito de este Reglamento tendrá los mismos deberes y obligaciones del asegurador, conforme a la Ley Núm. 47-2017, supra y este Reglamento. 8. Paciente: significa toda persona, que necesite, esté sujeto, solicite o reciba servicios de cuidado de salud o servicios básicos de cuidado de salud, para una condición física o mental, sea o no suscriptor de un Plan de Cuidado Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 8 de 20 de Salud, Programa Federal Medicaid, 0 Medicare partes A, B, C (Medicare Advantage) y D, Medicare Platino, 0 de cualquier organización de servicios de salud autorizada para administrar poblaciones de pacientes Medicare 0 Medicare Platino o asumir funciones de tercera parte en conformidad con la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico". 9. Procedimiento de adjudicación sumario: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, supra es el procedimiento adjudicativo de emergencia, que será de aplicación en una situación apremiante para evitar daños al paciente, cuando exista un peligro inminente a la salud del paciente. A su vez la agencia podrá tomar aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias antes descritas y que justifique el uso de una adjudicación inmediata, expedita o sumaria. La agencia emitirá una Orden 0 Resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la agencia de tomar una acción específica. La agencia dará aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la Orden 0 Resolución. La Orden o Resolución será efectiva al emitirse. Después de emitida una Orden o Resolución de conformidad a este procedimiento, la agencia deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. 10. Persona Cubierta o Asegurado: se refiere al tenedor de una póliza o certificado, suscriptor, u otra persona que participe de los beneficios de un plan médico. 11. Plan médico: significa un contrato de seguro, póliza, certificado, o contrato de suscripción con una organización de seguros de salud, organización de servicios de salud o cualquier otro asegurador, provisto en consideración O a cambio del pago de una prima, O sobre una base pre-pagada, mediante la cual la organización de seguros de salud o cualquier otro asegurador se obliga a proveer 0 pagar por la prestación de determinados servicios médicos, de hospital, gastos médicos mayores, servicios dentales, servicios de salud mental, o servicios incidentales a la prestación de servicios de estos. 12. Procurador: se refiere al Procurador del Paciente y las funciones o autoridades conferidas al mismo en este Reglamento; que podrán ser delegadas a un funcionario de la Oficina 0 persona contratada. Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 9 de 20 13. Profesional médico: significa médico con licencia, acreditado 0 certificado por las entidades correspondientes para proveer determinados servicios de cuidado de salud a tenor con las leyes estatales y Reglamentos correspondientes. 14. Profesional de la salud: significa un profesional de la salud vinculado a las distintas disciplinas con licencia, acreditado 0 certificado por las entidades correspondientes para proveer determinados servicios de cuidado de salud, directos 0 auxiliares, a tenor con las leyes estatales y Reglamentos correspondientes. 15. Querella: reclamación presentada ante la Oficina por cualquier persona con legitimación en ley, sea natural o jurídica, y que cumple con todos los requisitos para ser atendida por la vía de adjudicación sumaria. 16. Querellado: persona natural o jurídica a la que se le imputan unos hechos que constituyen posible violación o incumplimiento de las leyes y Reglamentos que administra la Oficina. 17. Querellante: paciente, familiar, tutor legal 0 cualquier otra persona, natural o jurídica, reconocida por Ley que presente una reclamación ante la Oficina. Se le reconoce a la facilidad hospitalaria y al proveedor de servicios de salud que realiza la recomendación por razón de necesidad médica, legitimación para que discrecionalmente tenga la facultad de presentar la querella o entablar la reclamación cuando éste entienda que el paciente no está apto física o mentalmente para presentar una querella ante el foro pertinente y no proveerle el servicio a este pudiese perjudicar su salud o en aquellos casos en que el paciente preste su consentimiento expreso para que la facilidad de salud o el proveedor presente la querella o entable la reclamación a su nombre. 18. Represalia: para los efectos de este Reglamento se define como aquella conducta constitutiva de un agravio producido por la compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud, por sí o por medio de sus agentes, empleados o contratistas, dirigido a un proveedor de servicios de salud 0 a una facilidad de salud por este último haber ejercido una obligación o derecho comprendido en la ley. 19. Situación Apremiante: situación en que, según la necesidad o criterio médico, exista un peligro 0 riesgo inminente para la salud, que requiere acción inmediata por parte de la Oficina del Procurador del Paciente. Oficina del Procurador del Paciente Reglamenta para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 10 de 20 20. Servicios de Salud: Todo aquel servicio médico, procedimiento, tratamiento, diagnóstico, prevención, pruebas, medicamentos, cura 0 alivio, dentro del alcance contemplado en el inciso (o) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77-2013, supra, dirigido a controlar, diagnosticar, prevenir, curar, tratar o aliviar una enfermedad, condición de salud, lesión, dolencia, padecimiento o síntomas de un paciente. PARTE II: DISPOSICIONES
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