Regl. 9063, art. 2-8

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

Last amended: 2017Length: 244 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-8

Acceso a Información de Estadísticas de Determinaciones Adversas 0 Denegaciones de Servicios de Salud Toda compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, vendrá obligada a someter a esta Oficina informes trimestrales, por vía electrónica, en los que consignará y sin limitarse, a lo siguiente: a. el número total de determinaciones adversas o denegaciones de servicio de salud. b. justificación para cualquier determinación adversa, dilación en las autorizaciones o denegaciones de servicios de salud que tengan el efecto de incidir en los procesos de hospitalización de un paciente, incluyendo el largo del periodo de dicha hospitalización y los pagos por servicios facturados tanto por el tratamiento, medicamentos y la debida prestación de servicios de salud al mismo, a tenor con lo dispuesto en los incisos (h) y (o) del Artículo 7 de la Ley 77-2013, supra. El Procurador del Paciente, mediante comunicado oficial emitirá las instrucciones y el formato en que las compañías de seguros de salud, organizaciones de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud deberán seguir para someter sus respectivos informes sobre determinaciones adversas o denegaciones de servicios de salud. Estos informes trimestrales serán publicados en la página cibernética de la OPP, según consignado en la Ley Núm. 47-2017, supra. Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 17 de 20
Regl. 9063, art. 2-8: REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017. | Justis AI