Regl. 9063, art. 2-8
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-8
Acceso a Información de Estadísticas de Determinaciones Adversas 0
Denegaciones de Servicios de Salud
Toda compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro
proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, vendrá obligada a
someter a esta Oficina informes trimestrales, por vía electrónica, en los que
consignará y sin limitarse, a lo siguiente:
a. el número total de determinaciones adversas o denegaciones de servicio de
salud.
b. justificación para cualquier determinación adversa, dilación en las
autorizaciones o denegaciones de servicios de salud que tengan el efecto de
incidir en los procesos de hospitalización de un paciente, incluyendo el largo
del periodo de dicha hospitalización y los pagos por servicios facturados tanto
por el tratamiento, medicamentos y la debida prestación de servicios de salud
al mismo, a tenor con lo dispuesto en los incisos (h) y (o) del Artículo 7 de la
Ley 77-2013, supra.
El Procurador del Paciente, mediante comunicado oficial emitirá las instrucciones
y el formato en que las compañías de seguros de salud, organizaciones de servicios
de salud u otro proveedor de planes de salud deberán seguir para someter sus
respectivos informes sobre determinaciones adversas o denegaciones de servicios
de salud. Estos informes trimestrales serán publicados en la página cibernética de
la OPP, según consignado en la Ley Núm. 47-2017, supra.
Oficina del Procurador del Paciente
Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017
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