Regl. 9063, art. 2-9
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2-9
Acuerdos de Colaboración
Para fines de cumplir con los propósitos establecidos bajo la Ley Núm. 47-2017 y
las disposiciones de este Reglamento adoptado a su amparo, la Oficina del
Procurador del Paciente podrá establecer, según sea necesario, aquellos acuerdos
de colaboración, comunicación y cooperación con el Secretario del Departamento
de Salud, el Director de la Administración de Seguros de Salud, el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, así como la Administración de Seguro Social y cualquier
otra agencia, dependencia 0 entidad, de manera que se asegure el que se atiendan
las querellas bajo su jurisdicción O canalicen aquellas querellas que sean de la
jurisdicción de estas u otras entidades. Ello no significa que el Procurador del
Paciente esté delegando las facultades conferidas al amparo del Artículo 7, inciso
(o) de la Ley Núm. 77-2013, supra.